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T-9934 (16-12-03) RechazaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.9934 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación N°. 9934 Acta No.81 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003).

Se resuelve por la Corte lo pertinente en relación con la acción admisión de tutela interpuesta por ELVIRA GÓMEZ DE ESCANDÓN contra la Sala del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio de Bucaramanga (Alcaldía de dicha ciudad), dentro de la acción de tutela que interpuso contra el Fondo accionado en ésta y la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. ESP.

El propósito de la actora es el de que se revoque la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga - Sala Laboral -, el 1° de agosto de 2003, dentro de la tutela que aquella instauró contra el Fondo de Pensiones Territoriales de Bucaramanga y Telebucaramanga, por considerarla constitutiva de una vía de hecho, y que se ordene al citado Fondo la incluya en nómina para pensionados, desde el mismo momento en que le fueron suspendidas las mesadas pensionales que venía percibiendo en su condición de cónyuge supérstite.

Considera la accionante que, con la decisión de la Sala laboral del Tribunal accionado, se le han violado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al principio de intangibilidad de los actos administrativos, al principio de la cosa juzgada, a la seguridad social, y al principio de la reformatio in pejus, razón por la cual solicita el amparo constitucional.

Que la Sala laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, le negó el amparo solicitado al considerar que contaba con otro mecanismo de defensa judicial, cual es la jurisdicción ordinaria, mediante providencia del 1° de agosto de 2003 (fls. 21 a 30, C. 1). SE CONSIDERA Revisada la actuación observa la Sala que lo que la actora pretende es dejar sin efecto la decisión de segunda instancia, la que le fue desfavorable, y que resolvió la acción de tutela que aquella adelantó contra el Fondo de, Pensiones Territoriales del Municipio de Bucaramanga y Telebucaramanga.

En las condiciones anteriores resulta evidente que la acción de tutela en este caso es improcedente, puesto que lo que procede es esperar el resultado final de la otra petición que adelantó contra las citadas entidades. En efecto, en la decisión proferida por el Tribunal de Bucaramanga, el 1° de agosto de 2003 (fls. 21 a 30, C. 1), en el numeral 2° de la parte resolutiva se dispuso el envío de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de tal modo que será dicha Corporación la que en su función revisora, y si la selecciona, la que finalmente decidirá si la actora tiene o no la razón. Conforme con las anteriores consideraciones se impone el rechazo de la acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la presente solicitud de tutela.

SEGUNDO: Por telegrama notifíquese al accionante esta providencia.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA MENDOZA Secretaria