Micelio
T-9918 (16-12-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.9918 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación N°.9918 Acta N°.81 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003).

Se procede a decidir la acción de tutela interpuesta por VICENTE DIONISIO WILCHES ROJAS contra la Sala laboral del Tribunal Superior de Bogotá, D.C., por estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Afirma el accionante que ante el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá,D.C. presentó demanda de fuero sindical (acción de reintegro) contra el Ministerio de la Protección Social, el cual programó audiencia para contestación de la demanda, el día 22 de abril de 2003, a las 2.15 p.m., a la cual no concurrió el demandado, por lo que el Despacho dejó constancia en el Acta de audiencia de la no comparecencia, dio por no contestada la demanda, y se abstuvo de decretar pruebas; inconforme con tal decisión, el apoderado del Ministerio solicitó la nulidad de lo actuado, fundándose en que la Asociación Sindical no había sido Notificada de la acción, así como radicó otro escrito interponiendo los recursos de reposición y en subsidio de apelación, contra la decisión del Juzgado; el Juzgado negó la nulidad impetrada y ordenó se notificara al Sindicato; frente a los recursos interpuestos, no repuso por considerarlo extemporáneo y concedió el de apelación; el Tribunal se pronunció sobre la nulidad propuesta, sin tener competencia para ello por cuanto lo resuelto por el Juez al respecto no había sido apelado, procediendo a declarar la nulidad del proceso, configurándose la vía de hecho que enuncia. Solicita se deje sin efectos la providencia del Tribunal Superior accionado y, en consecuencia, quede en pie la decisión del Juzgado al no decretar la nulidad pedida.

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 9 de diciembre del corriente año, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la tutela, dispuso tener como pruebas las documentales aportadas con el escrito de tutela, ordenó correr traslado a los accionados, y comunicar al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. y al Ministerio de la Protección Social, demandado en el proceso especial de fuero sindical (fI.3).

No hubo pronunciamiento de las partes ni de los interesados. SE CONSIDERA Esta Sala de la Corte es competente para conocer de la presente acción de tutela por ser el superior jerárquico de la Corporación accionada, acorde con el primer inciso del ordinal segundo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. Lo que el accionante pretende es que se deje sin efectos la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., el 29 de octubre de 2003 dentro del proceso especial por fuero sindical (acción de reintegro) para que, en su lugar, se mantenga la decisión del Juzgado que negó la declaratoria de nulidad.

De tiempo atrás ha sostenido esta Sala de la Corte que no le es permitido al juez constitucional, con desconocimiento de las formas propias del juicio, inmiscuirse en asuntos,que son de competencia de otros jueces, so pretexto de salvaguardar precisamente las mismas disposiciones que gobiernan el debido proceso. Tal intromisión, en asuntos cuyo conocimiento corresponde a juez diferente, conculca el artículo 228 de la Constitución Nacional, que otorga total independencia a las decisiones judiciales.

Son perfectamente aplicables a este asunto las consideraciones anteriores. Por tanto, se negará la tutela solicitada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la acción de tutela incoada, por los motivos expuestos. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LUIS GONZALO TORO CORREA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria