Micelio
T-9905 (19-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991Ley 782 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Tutela: Rad. 9905 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 9905 Acta No.75 Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte la impugnación formulada por ALBERTO JESÚS HIDALGO LÓPEZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 10 de octubre de 2003.

I-.

ANTECEDENTES. - 1-. ALBERTO JESÚS HIDALGO LÓPEZ como integrante de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali “SINTRAEMCALI”, instauró acción de tutela contra el Ministerio del Interior y de Justicia por la omisión en brindar la seguridad adecuada para la protección de su vida y garantizar la existencia de la organización sindical, con lo cual se vulneran los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad física y a la libertad de asociación. Como apoyo de su pedimento señaló que varios de los miembros del Sindicato en mención, han perdido la vida en atentados terroristas.

Que debido a la actividad desplegada por la organización sindical en defensa de los derechos de los trabajadores y de la comunidad, con ocasión del proceso de salvamento de EMCALI, sus miembros han sido objeto de amenazas de muerte, víctimas de hostigamiento, persecuciones “incluso algunas por parte de miembros de la fuerza publica (sic) cuando se ejerce la actividad sindical, en marchas, mítines y asambleas generales”.

Agregó que el 3 de febrero de 2003, se realizó la elección de una nueva Junta Directiva del Sindicato y él quedó designado entre los integrantes. Sin embargo los miembros salientes no entregaron los esquemas de seguridad, por lo que envió un comunicado al Director del D.A.S. – Seccional Valle del Cauca, quien respondió que esto no era de su competencia sino del Ministerio del Interior y de Justicia que ha desconocido las recomendaciones realizada por el Comité de Recomendación y Evaluación de Alto Riesgo del D.A.S. sobre la protección que debe brindarse a cada directivo sindical.

Dicho Ministerio no ha proporcionado los elementos y medios de seguridad necesarios para la protección de la vida e integridad de los directivos sindicales, limitándose a blindar la sede sindical sin tener en cuenta que ellos deben movilizarse con frecuencia a cumplir sus diversas actividades. Por lo anterior, solicita al Juez de tutela que ampare el derecho a la vida suyo y de los demás integrantes de la Junta Directiva de la Organización Sindical, y ordene al Ministerio del Interior reasignar esquemas de seguridad y proteger la sede del Sindicato. 2-.

El Tribunal en fallo de 10 de octubre de 2003, dijo pronunciarse únicamente en relación con los derechos fundamentales del actor, por no tener este último facultades para actuar en nombre del Sindicato por no ser su representante legal. Seguidamente negó el amparo impetrado porque no demostró el accionante el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a los programas de protección a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia. 3-.

La anterior decisión fue impugnada por el accionante quien se limitó a manifestar que no compartía los criterios del Juzgador de primera instancia, pero no agregó nada sobre el particular. II-. CONSIDERACIONES.- Razón le asiste al Tribunal al haber negado el amparo constitucional de los derechos fundamentales del actor, pues en efecto no demostró omisión alguna por parte del Ministerio del Interior y de Justicia en la adopción de las medidas de seguridad reclamadas.

Como bien lo anotó el Juzgador de primer grado, existen requisitos legales para ser beneficiario de la protección otorgada por el Estado para aquellas personas que por el cargo que ejercen o por cumplir un papel específico como defensores de los derechos de la comunidad, se encuentran en un momento determinado en una especial situación de riesgo.

En el sub lite no probó el accionante que estuviera en una situación de riesgo inminente como consecuencia de su actividad sindical, ni probó el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la Ley 782 de 2002 para ser beneficiario del programa de protección, como son aparte del estado de riesgo y su conexidad con las actividades amparadas, que los hechos estén en conocimiento de la justicia penal o de la Procuraduría y que se haya surtido el procedimiento de evaluación de su caso por parte de las autoridades competentes.

En el Oficio suscrito por el Asesor del Derechos Humanos del Ministerio accionado (fls. 83 y s.s.), se señala que el accionante no ha presentado “una clara relación y judicialización, de las presuntas amenazas que dice recibir, ante la Fiscalía General de la Nación, y que éstas tengan relación directa con el conflicto armado que padece el país por su posible condición de dirigente sindical, presupuesto legal que debe establecer claramente para acceder al Programa de Protección”.

Lo que sucede es que el actor pretende derivar de manera automática de la designación como miembro de la Junta Directiva de un Sindicato, la asignación de medios y recursos de seguridad para los cuales el Ministerio del Interior y de Justicia, de conformidad con la ley, tiene prevista la satisfacción de requisitos específicos por el interesado, que en este caso se echan de menos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE.- 1-.

CONFIRMAR la sentencia de diez (10) de octubre de dos mil tres (2003) proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro de la acción de tutela propuesta por ALBERTO JESÚS HIDALGO LÓPEZ contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, por los motivos expuestos. 2-. Comunicar la decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-.

Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria