CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 9889 SALA DE CASACIÓN LABORAL Doctor LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado ponente Radicación 9889 Acta 77 Bogotá, noviembre veinticinco (25) de dos mil tres (2003) Procede la Corte a resolver la impugnación formulada por CARLOS ANTONIO OCAMPO contra la sentencia proferida el pasado seis de octubre del presente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro de la tutela que el recurrente le instauró al Ministerio del Interior.
ANTECEDENTES Al considerar que la entidad acciona le viola el derecho a la vida por omitir darle la seguridad adecuada para su protección, el actor solicitó al Tribunal Superior de Cali, le diera el amparo tutelar. Especificó integrar la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali “ SINTRAEMCALI”, persona jurídica que ha venido mermándose por los atentados que sus miembros han sufrido al ejercer el derecho de asociación sindical, llegando a sufrir amenazas contra su vida y hasta perderla como fue el caso de Nelson López Ayala, Wilmer Hernán Vergara Muñoz y Jorge Eliecer Vázquez Ramírez.
Agrega que les han hecho llamadas, que han recibido sufragios y anónimos en donde se les advierte que serán las próximas víctimas; que también Jhon Weiner Gonzalez fue lesionado por miembros de la fuerza pública en la realización de una marcha; que Robinson Masso ha sido perseguido por vehículos desconocidos, como también lo ha sido Luis Hernandez el presidente de la organización sindical, hechos todos estos que son conocidos por las autoridades competentes.
Indica que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA solicitó al Estado Colombiano la adopción de medidas urgentes para preservar el derecho a la vida y a la integridad física; que el Ministerio del Interior a través del DAS asignó algunas medidas de protección de manera institucional y a los directivos sindicales. Señala que en febrero 3 de 2003 fue elegido como vocal de la Junta Directiva del Sindicato, por lo que en abril de este año se le oficio al director regional del Das y al Ministerio del Interior para que reasignaran los esquemas de seguridad a los nuevos directivos, entre ellos al petente sin obtener respuesta alguna incumpliéndose de esta forma las recomendaciones del comité de reglamentación y evaluación de alto riesgo.
Que ante el incumplimiento estatal ha tenido que proporcionarse de manera personal chalecos, radios, armas y otros elementos tendientes a proteger su vida, la que ve amenazada por la omisión del Ministerio del Interior. Por lo anterior suplica se ordene al ente accionado le brinde la seguridad necesaria en su estadía en la ciudad de Cali sede del sindicato y se reasignen los esquemas de seguridad que tenían los anteriores miembros de la junta directiva de SINTRAEMCALI, además se ordene al DAS vincule personal escolta de su entera confianza.
Una vez admitida la acción de tutela se ordenó oficiar al Ministerio de Protección Social, al Ministerio del Interior y al Director de Fiscalías con el fin de obtener un esclarecimiento de los hechos, entidades que dieron la correspondiente respuesta. Así el DAS Seccional Valle del Cauca aseguró que el actor no se halla actualmente en esquema protectivo, pero que los escoltas al servicio de la entidad están en plena disponibilidad de los sindicalistas aunque algunos de ellos se han negado a recibir la protección que se les ofrece.
De otra parte señaló que los exdirectivos sindicales continúan con la protección porque la reasignación corresponde a la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. La Fiscalía General de la Nación a su vez aseguró que no existen investigaciones con origen en las amenazas contra la vida de Carlos Antonio Ocampo y que por el contrario este si figura como denunciante en varias de ellas instauradas en contra de la Administración Pública.
Por su parte el Ministerio de la Protección Social afirmó que los directivos de SINTRAEMCALI cuentan actualmente con vehículos blindados, escoltas, chalecos, radios y armas de apoyo. Que la ley ordena la protección temporal y sujeta a evaluación periódica, a favor de las personas que se encuentren en una situación de riesgo inminente por causas relacionadas bien con la violencia política o ideológica o con el conflicto armado interno, características que analiza en cada caso el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos – CRER -.
Que el accionante no ha presentado la relación y judicializacion de las presuntas amenazas que dice recibir y que los medios de protección no están sujetos a un orden sucesoral. Mediante la providencia impugnada la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali denegó la protección impetrada al considerar en términos generales que no se dan las exigencias jurisprudenciales para considerar la inminencia del riesgo que exige la Ley 782 de 2002.
Inconforme con la anterior decisión, el actor la impugnó sin manifestar razón alguna. CONSIDERACIONES Al igual que otras legislaciones, el Constituyente de 1991 consagró en el artículo 86 de la Carta la figura denominada Tutela, con la que se busca obtener la garantía de los derechos fundamentales de todas las personas cuando estos se vieren transgredidos o amenazados por las actuaciones o las omisiones de las autoridades públicas y en algunos eventos de los particulares.
Este avance jurídico sin lugar a dudas ha beneficiado a innumerables seres, pero también se ha hecho mal uso del mismo al punto que por el uso indiscriminado se ha generado caos en los diferentes estamentos judiciales, pues se olvida que de su esencia resulta el ser excepcional, vale decir que sólo ante agresiones inminentes y frente a derechos intrínsecos e inalienables de los hombres, es que se puede acudir a dicha vía. Indudablemente que el derecho a la vida es el derecho por excelencia a proteger, pues sin él, vano es hablar de los restantes; no obstante no se puede pregonar la violación del mismo por el simple hecho de ocupar un cargo dentro de una directiva sindical.
No desconoce la Sala en absoluto la situación crítica de orden público que vive nuestro país, razón por la que el legislador ha expedido una serie de disposiciones tendientes a proteger a las personas que se hallen en situaciones de riesgo inminente contra su vida, su seguridad, su libertad y en fin, su integridad, pero siempre exigiendo que la causa sea la violencia surgida por virtud del conflicto interno armado o por acción de los particulares.
En las circunstancias anteriores, debe demostrarse la amenaza portadora del peligro inminente contra la integridad física. En el sub lite como bien lo anotó el Tribunal de Cali, el actor no mencionó una sola amenaza en concreto contra su vida, pues se limitó a narrar algunos hechos en los que se han visto afectados activistas sindicales, al parecer por su actividad a favor del ente sindical.
Tampoco ha instaurado denuncia penal relacionada con este punto de vital trascendencia para la obtención de las medidas protección. De tal suerte que no es viable a través de este mecanismo judicial, ordenar al DAS le conceda al actor la protección que le suministra actualmente a otros miembros del sindicato que ya no pertenecen a su directiva, por cuanto dicha prerrogativa no se adquiere por el simple hecho de ser elegido directivo sindical, sino que se requiere además de ello, ser sujeto pasivo de la amenaza como consecuencia del ejercicio del derecho de asociación. Como corolario se confirmará la decisión adoptada por el juez constitucional del primer grado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el pasado 6 de octubre dentro de la Acción de Tutela propuesta por Carlos Antonio Ocampo en contra del Ministerio del Interior y de Justicia. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados, mediante envío telegráfico o cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria 8