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T-9874 (24-11-03) Nulidad. Competencia para conocer incidente de desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSITICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 9874 SALA DE CASACION LABORAL Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ. Magistrado Ponente Radicación 9874 Acta 77 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres ( 2003) Procede la Corte a resolver lo pertinente dentro del incidente de desacato tramitado por Mercedes Cardona Gutiérrez en la Tutela que le instauró a la Caja Nacional de Previsión Social.

I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá la señora Mercedes Cardona Gutiérrez formuló solicitud de amparo tutelar al considerar que la Caja Nacional de Previsión Social le transgredía el derecho fundamental de petición, acción que no prosperó en la primera instancia. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que conoció de la impugnación propuesta por la actora, en sentencia que data del 11 de julio del presente año, revocó la decisión de primer grado y ordenó a la accionada resolviera de fondo la solicitud de pensión de gracia. El 4 de septiembre de 2003 la señora Cardona en memorial dirigido al Juzgado Séptimo Laboral de Bogotá, propuso incidente de desacato al asegurar que desde el 18 de diciembre de 2002 radicó la solicitud de pensión gracia sin que a pesar del fallo de tutela del 11 de julio de 2003, se le hubiera dado respuesta.

No obstante haberse dirigido al funcionario judicial ya citado, la remisión del escrito que contiene el incidente se hizo al Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral corporación que lo tramitó y luego de brindarle varias oportunidades a Cajanal, resolvió imponer al representante legal de dicha entidad, la multa de diez salarios mínimos legales vigentes, sanción que consulta.

II. SE CONSIDERA Dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 que quien incumpla la orden del juez constitucional incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, medida que debe ser adoptada por el mismo juez, mediante trámite incidental y consultada al superior jerárquico.

Vale decir que el texto legal remite al juez que ha definido la tutela, para que sea este quien decida si hay lugar o no a calificar de desacato el comportamiento asumido por el tutelado, de donde resulta improcedente que el ad quem de la acción tutelar sea quien tome, en primera instancia y dentro del tramite incidental, la medida sancionatoria por cuanto viola el debido proceso al tenor del Artículo 29 de la Carta Política y por ende transgrediría el principio de la doble instancia. La anterior situación jurídica engendra una nulidad procesal insaneable según lo dispone el artículo 144 del C.P.C. por haber actuado un funcionario que carece de competencia funcional para dirimir el incidente impetrado.

En consecuencia al evidenciarse la incompetencia del Tribunal para definir el desacato, es pertinente declarar la nulidad de todo lo actuado y ordenar la remisión de las diligencias al Juzgado Séptimo Laboral de Bogotá quien siendo el competente decida si es procedente sancionar a la Caja Nacional de Previsión Social y en el evento de hallar viable dicha medida, la consulte con el Tribunal Superior de ese distrito judicial.

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. Decretar la Nulidad de todo lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá por falta de competencia funcional.

SEGUNDO. Remitir las diligencias al Juez Séptimo Laboral de Bogotá, para que actúe de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria 1 6