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T-9821 (11-11-03) vivienda - vida % generalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 9821 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 9821 Acta 73 Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil tres (2003) Procede la Corte a resolver la impugnación formulada por Alirio Alfonso Rodríguez Tellez y otros contra la sentencia emitida el pasado 26 de septiembre del presente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta dentro de la acción de tutela que los recurrentes instauraron en contra del Batallón Plan Vial y Energético No.10 del Ejercito Nacional I.

ANTECEDENTES Ante el Tribunal Superior de Cúcuta Alirio Alfonso, Iván Enrique y Argemiro Rodríguez Tellez formularon solicitud de amparo al considerar que el ente accionado les viola el derecho a la vida y otros conexos por cuanto al ser propietarios y residentes de un predio aledaño a las instalaciones del Ejercito Nacional acantonado en el Municipio de Convención Norte de Santander, se han visto afectados con los hostigamiento que la guerrilla ha hecho.

Especifican que son campesinos labradores, que viven con sus hijos menores de edad en el terreno vecino al Ejercito; que el pasado 5 de septiembre cayeron en el patio de su residencia varios cilindros cargados con explosivos a escasos metros de donde duermen sus vástagos; que por todo ello permanecen en estado de zozobra aunque no están en contra de la autoridad y que por el contrario admiran el valor de los soldados que luchan por nuestra patria.

Que por lo anterior y como mecanismo transitorio suplican se ordene al Ejercito Nacional realice las acciones tendientes a minimizar el riesgo permanente e inminente que corren sus vidas y las de sus hijos, así mismo se les reubique en un sitio en donde se proteja el derecho a la vida o se les compre la finca denominada “El Tirol”. La acción fue admitida por el tribunal Superior de Cúcuta corporación que además de haberla puesto en conocimiento de la entidad accionada, decretó la práctica de una inspección judicial y la recepción de varios testimonios.

Con la primera de las diligencias judiciales mencionadas se verificó la existencia de cuatro casas de habitación en la finca El Tirol, habitando en cada una de ellas uno de los hermanos Rodríguez Tellez con su respectiva familia, muchos de ellos menores de edad; así mismo se estableció su cercanía a la base militar. La prueba testimonial arrojó por su parte la corroboración de los hechos enunciados en la tutela esto es, que los actores son los dueños de un predio colindante con el Ejercito Nacional, el hostigamiento de las fuerzas irregulares a la base militar y la permanencia de las familias Rodríguez por lo menos 10 años atrás; así se pronunciaron José Portillo Florez y Mariela García Rodríguez.

Por su parte el Comandante del Ejercito Nacional al ejercer el derecho de defensa, aseguró que en cumplimiento de los deberes constitucionales se han ubicado en diferentes terrenos del país; que no le han violado ningún derecho fundamental a los accionados y que por el contrario el batallón que se encuentra en el sector la Esmeralda del Municipio de Convención Norte de Santander, lo que hace es defender a todos los habitantes de los posibles ataques de la guerrilla, que es el peligro que acompaña a los actores; que en relación con el derecho de propiedad no emiten comentarios por no ser de su competencia. El Tribunal Superior de Cúcuta en la providencia impugnada decidió negar la protección que se le formuló, al considerar en términos generales que de acuerdo a la inspección judicial, el batallón del Ejercito se encuentra ubicado en Convención hace mas de 14 años, infiriendo de ello el carácter de permanente que le asiste; que a los accionantes no se les impide la locomoción ni se atenta contra el derecho a la intimidad; que de acuerdo a las posiciones de la Corte Constitucional, la tutela no es el mecanismo adecuado para ordenar el cambio de sede del Batallón, como tampoco para inmiscuirse en el presupuesto nacional y ordenar la apropiación de la finca en donde residen los actores.

II. CONSIDERACIONES Para ponerse a la altura de otras legislaciones el Constituyente de 1991 consagró en el artículo 86 de la Carta la figura denominada Tutela, con la que se busca obtener la garantía de los derechos fundamentales de todas las personas; avance jurídico que sin lugar a dudas ha beneficiado a innumerables seres, pero que también ha sido mal entendida por el conglomerado que abusando de éste ha generado caos en los diferentes estamentos judiciales, pues se olvida que de su esencia resulta ser excepcional, vale decir que sólo ante agresiones inminentes y frente a derechos intrínsecos e inalienables de los administrados, es que se puede acudir a dicha vía. Sin lugar a dudas el derecho a la vida es el primigenio de todos los derechos fundamentales al punto que sin él vano resulta la defensa de los demás; de allí que la Carta imponga a las autoridades como uno de sus principales deberes la defensa de éste don, cada vez mas atacado desafortunadamente por grupos al margen de la Ley.

Ahora bien, pregonar una amenaza contra la existencia de un grupo familiar por ser vecino de una guarnición militar resulta un tanto impertinente, pues como lo afirmó el señor Comandante del Ejercito, por el contrario la cercanía a un Batallón en cierto sentido implica un mayor grado de protección y a la vez constituye el ejercicio de la soberanía nacional y la materialización del deber constitucional del Estado.

En efecto, las fuerzas militares se erigen como el primer defensor de la vida y de los bienes de los administrados y para ejercer dicha función tienen que ubicarse en algún sitio del territorio nacional, sin que los colindantes puedan válidamente alegar la transgresión a la vida o a la propiedad aún bajo la ocurrencia de actos de hostigamiento.

De tal suerte que la construcción de más guarniciones militares en el país se convierte en la expresión del poder estatal y el ejercicio de su soberanía, siendo la forma más adecuada de asegurar la vida de la mayoría de los ciudadanos, pues ha de recordar la Sala que el interés general prima sobre el particular. De otra parte resulta improcedente acudir a la acción de tutela con el propósito de que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional - adquiera las propiedades aledañas a los batallones, pues si la defensa de la Nación lo aconsejara, así se actuaría llegando incluso a la expropiación cuando fuere necesario.

En consecuencia la súplica de los actores esta llamada al fracaso y por ende se confirmará la decisión adoptada por el Tribunal de Cúcuta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión emitida el pasado veintiséis (26) de septiembre del presente año, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados, mediante envío telegráfico o cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria 5