CORTE SUPREMA DE JUSITICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 9762 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ. RADICACION 9762 ACTA 71 Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil tres ( 2003) Procede la Corte a decidir la acción de tutela propuesta por Aurelio Tobón Mejia en contra de la Doctora Sonia Martinez de Forero, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES Ante la Sala Penal de esta Corte, el actor formula solicitud de amparo constitucional al considerar que la funcionaria accionada le viola el derecho de petición, pues no le ha respondido la solicitud que le hizo el 17 de septiembre del año que corre, agregando que la administración de justicia ha de ser pronta y cumplida, sin que exista excusa a tal mandamiento legal.
Anexa copia de la petición que le cursó a la funcionaria, en la que narra que es demandante dentro del proceso con radicación 35025 seguido contra Héctor Guillermo Vargas R y otros, el que lleva 8 años de tramite sin que haya culminado debido al incumplimiento de los términos procesales; especifica que en el despacho de la magistrada se halla el expediente desde el 25 de julio del presente año para desatar el recurso de apelación contra la liquidación de costas y agencias en derecho, pero que no se ha emitido el correspondiente auto, por lo que solicita se pronuncie sobre la impugnación. En cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000 la tutela se remitió a esta Sala de Casación Laboral en donde una vez admitida fue puesta en conocimiento de la magistrada accionada quien haciendo uso del derecho de defensa vía fax envió escrito en el que comenta que, con fecha octubre 20 del presente año le dio respuesta al actor informándole que “.. la decisión que en derecho corresponda será proferida el 28 de octubre del año en curso”, así mismo indicó que recibió en marzo 1º de 2003, cuando se posesionó como magistrada del Tribunal de Bogotá, 711 expedientes que se remontan a repartos hechos desde el año 1999 los que ha venido evacuando en orden cronológico y por especialidad.
CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Carta del 91 instituyó la Acción de Tutela como mecanismo judicial de carácter excepcional tendiente a proteger los derechos constitucionales fundamentales de toda persona cuando estos se vieren transgredidos por las actuaciones u omisiones de cualquier autoridad pública y en algunos casos, de los particulares.
Dentro de la gama de los derechos básicos esta el de petición, que permite a los administrados enterarse de las razones o motivaciones por las cuales la administración actúa o deja de actuar en determinadas circunstancias. Ahora bien, tratándose del desarrollo y trámite de un proceso judicial es preciso advertir que por disposición de orden legal, existen términos que se brindan a las partes para que demuestren los fundamentos fácticos de los derechos que pretenden y ejerzan el correlativo derecho de defensa, lapsos que no pueden superarse so pretexto de obtener una definición pronta y que en definitiva configuran el debido proceso, derecho también de carácter constitucional.
De otra parte debe resaltar la Sala que en la administración de justicia como en otros campos, la solución a los conflictos debe someterse a un riguroso orden de recepción y de especialidad, que impide al funcionario decidir los asuntos de manera arbitraria e inconsulta; esa es justamente una de las razones para que existan las radicaciones numéricas con las que de forma objetiva se controla la evacuación de los procesos bajo estudio, argumento que fue precisamente el indicado por la doctora Martinez.
Así mismo no pude confundirse el derecho de petición, con el contenido de lo que se pide, pues el primero implica la posibilidad de acudir a la autoridad y obtener pronta resolución, mientras que el segundo, en el caso de autos, lo que busca es que se emita la providencia relacionada con la aprobación o no de la liquidación de costas, y en donde como ya se dijo, están en juego otros derechos diferentes al de petición, que también deben respetarse.
Ahora bien, como la funcionaria judicial ya dio respuesta al accionante informándole la fecha en la que se emitirá el auto que defina el recurso impetrado, no es posible acceder a la protección tutelar incoada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- NEGAR la tutela propuesta por Aurelio Tobón Mejia contra la Doctora Sonia Martinez de Forero magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados, mediante envío telegráfico o cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no llegare a ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria PÁGINA 6