CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 9752 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ RADICACION 9752 ACTA 71 Bogotá, D.C, veintiocho (28) de octubre de dos mil tres ( 2003) Procede la corte a resolver la solicitud de amparo que Claudia Cortes Suarez formuló en contra del Juez Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad integrada por los magistrados Eduardo Carvajalino Contreras, Gustavo H. López Algarra y Sonia Martinez de Forero.
I.
ANTECEDENTES Invocando la violación del derecho al debido proceso y al trabajo, la accionante propuso la acción de tutela al considerar que los accionados al absolver a la empresa Desarrollo y Promoción Vickingos Limitada en el proceso que ella les instauró, le violaron los derechos constitucionales ya citados, pues no aplicaron la declaratoria de confeso al representante legal de dicha sociedad a pesar de la renuencia de éste a absolver interrogatorio de parte, y que por ello el sustento de la absolución es falsa.
Una vez admitida la acción, se ordenó poner en conocimiento de los funcionarios judiciales a fin de que ejercieran el derecho de defensa, sin que ello hubiere ocurrido. II. CONSIDERACIONES La Constituyente de 1991 al modificar la Carta Superior consagró en su artículo 86 la protección tutelar de los derechos fundamentales de las personas cuando estos se vieren amenazados o transgredidos por las actuaciones u omisiones de las autoridades públicas, o de los particulares en algunos casos definidos por la ley.
En efecto desde que la Corte Constitucional en cumplimiento a los deberes que la propia Carta le confía, declaró la inconstitucionalidad del artículo 40 del decreto 2591 de 1991 que preveía la posibilidad de atacar los fallos judiciales por la vía de la tutela, esta Sala de la Corte ha considerado improcedente pretender que el Juez constitucional examine y menos aún modifique o revoque las decisiones que otros funcionarios de la rama judicial en ejercicio de sus deberes han emitido; ello porque es la propia Constitución la que garantiza como uno de los principios de la administración de justicia, la autonomía e independencia de esta rama del poder público.
Independientemente de los aciertos o desaciertos en que pueden incurrir los jueces con las decisiones emitidas dentro del trámite de un proceso, ha de destacarse que estas se hallan revestidas de la presunción de legalidad, lo que genera en su favor el total respeto y acatamiento especialmente por las partes que sometieron su controversia a la determinación del órgano jurisdiccional.
Por ello desde la sentencia del 2 de marzo de 1998 se ha dicho: “ el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1º de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aún en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana ” De tal suerte que el amparo incoado no es procedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- NEGAR la acción de tutela incoada por Claudia Cortes Suarez en contra del Juez Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad integrada por los magistrados Eduardo Carvajalino Contreras, Gustavo H. López Algarra y Sonia Martinez de Forero.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados mediante envío telegráfico o cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de no llegar a ser impugnado el presente fallo.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria 5