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T-9727 (30-10-03) petición- actuación judicial.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSITICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 9727 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ. RADICACION 9727 ACTA 71 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil tres ( 2003) Procede la Corte a decidir la impugnación propuesta por Ariosto Hurtado contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga dentro de la acción de tutela que el recurrente le formuló a la Juez Promiscuo de Familia de Málaga (Santander).

ANTECEDENTES Ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el recurrente instauró solicitud de amparo tutelar al considerar que la Juez Promiscuo de Familia de Málaga, le viola el derecho de petición por cuanto no ha dado la orden para que el Juez Noveno de Familia de Bogotá no le siga descontando de su pensión, el 10% por concepto de alimentos, toda vez que en el proceso de divorcio que le cursó a Flor de María Alza se dispuso que la cuota se incrementara a un 12.5 %, porcentaje que no es acumulativo al inicialmente citado.

Que así las cosas debió informársele tanto al Pagador de la Policía Nacional como al Juez Noveno de Familia de Bogotá que la deducción ordenada por este último, quedaba sin vigencia, ya que no puede darse una doble cuota por alimentos que es lo que esta ocurriendo actualmente, pues se le descuenta el 22.5% de la prestación periódica, con lo que se le esta ocasionando un grave perjuicio irremediable ya que lo que percibe no le alcanza para los gastos mínimos de su familia.

Admitida la acción fue puesta en conocimiento de la accionada quien procedió a ejercer el derecho de defensa enviando copia del oficio dirigido al Juez Noveno de Familia de Bogotá, en el que se le informa del levantamiento de la medida de embargo decretada sobre la pensión de Ariosto Hurtado en virtud a que la cuota de alimentos fue modificada por el juzgado de Málaga dentro del proceso de divorcio que curso entre el ya citado y Flor de María Alza de Hurtado.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante sentencia que data del 26 de agosto del año en curso, al no hallar transgresión al derecho de petición, negó la protección solicitada, decisión con la que el actor no estuvo de acuerdo razón por la que la impugnó buscando que esta superioridad la revoque. Afirmó el recurrente que la Juez Promiscuo de Familia de Málaga esta parcializada, pues no se ha pronunciado sobre la petición que le ha cursado ni tampoco ha oficiado al pagador de la Policía Nacional informándole que solo debe hacer un descuento como cuota de alimentos, y que por el contrario si ha estado presta a oficiarle para que dé la orden de tramitar los documentos requeridos para que la señora Flor de María Alza siga accediendo a la prestación de servicios médicos por parte de la Caja de Retiros de la Policía Nacional.

CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86 que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona cuando estos se vean amenazados por la acción o por la omisión de una autoridad pública, los primeros cuentan con la vía judicial preferente denominada Tutela, la que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir a la rama judicial en busca de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera.

Sin embargo dicha facultad no es absoluta sino que por el contrario se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que ya pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que se hallen consagrados en otros acápites de dicha normatividad, pero que por su conexidad o importancia revistan dicho carácter. Dentro de la gama de los derechos básicos esta el de petición, que permite a los administrados enterarse de las razones o motivaciones por las cuales la administración actúa o deja de actuar en determinadas circunstancias.

Ahora bien, tratándose de un tramite judicial es preciso advertir que el derecho de petición y su satisfacción se halla inmerso en el desarrollo mismo del proceso, de allí que al pedirse determinadas pruebas y oficios como es el caso concreto, se cumpla a cabalidad con el decreto de las primeras si son procedentes y con la expedición de los segundos para hacer efectivas las medidas adoptadas.

En el sub lite la funcionaria accionada demostró a cabalidad que ha satisfecho el derecho pretendido al punto que remitió copia del oficio dirigido al Juzgado Noveno de Familia de Bogotá en el que se ordena el levantamiento de la medida cautelar decretada en contra del actor y la respuesta de esta oficina judicial en la que indica que también ha dado la orden a la pagaduría de la Policía para que actúe de conformidad, documento que corresponde exclusivamente tramitar al accionante.

En consecuencia es imperioso confirmar la decisión de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga dentro de la tutela propuesta por Ariosto Hurtado contra la Juez Promiscuo de Familia de Málaga Santander.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados, mediante envío telegráfico o cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no llegare a ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria PÁGINA 7