Micelio
T-9721 (07-10-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 9721 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 9721 Acta No. 66 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil tres (2003) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JHON JAIRO MOSQUERA IBARGUEN, en su condición de Alcalde del Municipio del Medio Baudó, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, Sala Unica, de fecha 26 de agosto de 2003, que denegó la tutela promovida por aquél contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ISTMINA.

ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela contra la accionada por considerar que al embargarle el 100% de los recursos del municipio, le está conculcando los derechos fundamentales del debido proceso, del derecho de petición, el derecho a la vida y a la salud y el derecho a la educación. Manifestó el accionante como hechos, entre otros, que cursan en el Juzgado Civil del Circuito de Istmina 22 procesos ejecutivos laborales en contra del Municipio del Medio Baudó, en los que se ha decretado el embargo y retención de los dineros que el ente territorial posee en sus cuentas; que los embargos decretados ocupan el 100% de los recursos que le ingresan al Municipio; que con esa orden de embargo, el funcionario judicial esta vulnerando el ordenamiento constitucional y legal, por cuanto esos dineros se encuentran incorporados al presupuesto general de la Nación y por consiguiente tienen el carácter de inembargables; que solicitó el desembargo de todos los recursos, mediante una petición elevada en la primera semana del mes de junio del año en curso, habiéndose pronunciado hasta el momento solo frente a un proceso de manera negativa, ante lo cual se instauró recurso de apelación, y pese haber transcurrido 15 días, el despacho no le ha dado ningún trámite al recurso, por último sostuvo que la actitud del juez va dirigida a perjudicar los servicios públicos de salud y educación que presta el Municipio.

Pretende el accionante, con esta acción, que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y el de petición, y los derechos a la Educación y a la Salud de los habitantes del Municipio del Medio Baudó y se le ordene al Juez Civil del Circuito de Istmina cesar tal vulneración y se adopten las medidas que sean del caso a efectos de que la misma no continúe. Como petición especial solicita compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación en caso de que la conducta desplegada por el accionado se adecue a las conductas descritas en el Código Penal Colombiano, así como a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Seccional de la Judicatura.

El Juez Civil del Circuito de Istmina respondió al Tribunal, argumentando sobre los derechos de los cuales se invoca protección, que sobre el debido proceso es improcedente la tutela por el motivo alegado ya que hay una vía legal para manifestar eso; sobre el derecho de petición no lo considera procedente porque el desembargo se resolvió antes de presentar la Tutela y porque la apelación respectiva se resolvió dentro del término, negándola; por último, sobre los derechos a la vida a la salud y a la educación advierte que no se dice específicamente cómo fueron violados El Tribunal denegó el amparo deprecado considerando, entre otras razones, la improcedencia de la acción, dado que la acción de Tutela no es viable cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, pero para el caso no observa el Tribunal el perjuicio irremediable que se pretende evitar.

Inconforme con la decisión el accionante la impugnó insistiendo en los argumentos que expuso en su escrito de tutela. CONSIDERACIONES Para la Sala es claro que los derechos de petición y debido proceso por cuya vulneración se acusa a la accionada no proceden, ya que lo pretendido con la Tutela ya había sido decidido por el Juez y frente a los derechos de la Salud y Educación, quebrantados según el accionante por el embargo de las cuentas del Municipio, tiene aún los recursos pertinentes dentro del proceso ejecutivo laboral que se adelanta.

Existiendo otro medio de defensa judicial no es procedente el amparo constitucional, como lo ha sostenido esta Corporación en innumerables fallos, en los que ha dicho lo siguiente: “Conforme a los parámetros previstos por el artículo 86 de la Constitución Nacional, la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio de defensa judicial, excepto cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” “Por ello, se ha estimado que no es viable su ejercicio cuando pretermitan las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio”.

(Rad. 1093 de 7 de septiembre de 1994). La acción de tutela, como es sabido, se contrae al amparo de los derechos fundamentales y a los efectos de su violación; si hay perjuicios causados por desconocimiento de derechos de otro rango, ellos serán resarcidos en procesos judiciales diferentes. Tampoco se demostró vulneración de derecho fundamental alguno ni de perjuicio irremediable generado por su supuesto desconocimiento, lo que torna improcedente la acción impetrada.

Estas breves reflexiones obligan a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria PÁGINA 2