CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 9662 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 68 RADICACIÓN No. 9662 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil tres (2003). En el presente asunto la demanda de tutela ha sido promovida con miras a dejar sin ninguna validez la providencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de mayo de 2003, mediante la cual rechazó la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión presentada por Adolfo Vanegas Falla, por intermedio de apoderado judicial, contra la sentencia del 3 de mayo de 2001, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali en virtud de la cual declaró infundado el recurso de anulación del laudo arbitral del 3 de octubre de 2000 emitido dentro del proceso del ahora accionante contra la Fiduciaria Colmena S.A., para que, en su lugar, se ordene a la Sala accionada admita y resuelva la aludida demanda.
Encuentra la Sala que la demanda de tutela debe ser rechazada, pues como reiteradamente lo ha sostenido, mediante el mecanismo residual de la tutela no es posible cuestionar las decisiones judiciales de ninguna índole, sean autos o sentencias. Insistentemente ha repetido esta Corporación que el dispositivo tutelar resulta improcedente contra providencias judiciales y, en particular, contra las dictadas por la Corte como órgano límite de la respectiva jurisdicción, porque en verdad el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones de administración de justicia. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
En torno a este punto, esta Sala de la Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Las anteriores consideraciones obligan a rechazar, por improcedente, la demanda de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por ADOLFO VANEGAS FALLA contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por las razones antes expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria PAGE