Micelio
T-9636 (07-10-03) Decisión judicialCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 9636 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 9636 Acta No. 66 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil tres (2003) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por ALBERTO HELI ZULUAGA PATIÑO contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA.

ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela contra los funcionarios judiciales accionados por considerar que la providencia de 11 de agosto de 2003 le ha conculcado, entre otros, el derecho fundamental a un Estado social de derecho, a los fines sociales del Estado, al principio de igualdad ante la ley, al principio de legalidad, a la primacía de los derechos inalienables de la persona, a la protección constitucional de los derechos fundamentales y a la prevalencia del derecho sustancial.

Señaló el accionante como hechos, entre otros, que en proceso Ordinario Laboral de Mayor Cuantía se profirió sentencia condenatoria en contra de la Sociedad Inversiones Carlos Alvarez y Cia Ltda el 19 de noviembre de 2002; que posteriormente se presentó demanda ejecutiva siendo admitida y librándose mandamiento de pago a su favor; que posteriormente a la notificación por estados del auto que libró mandamiento de pago, se procedió a practicar embargo y secuestro de los bienes de la Sociedad; que la accionada contestó la demanda proponiendo excepciones previas y la nulidad del proceso, por cuanto se le había negado el derecho de defensa y al no ser notificado el mandamiento de pago en debida forma; que la Juez Civil del Circuito de la Ceja, rechazó de plano las excepciones de fondo y nulidades propuestas, decisiones ante las cuales se presentó recurso de apelación; que el Tribunal Superior de Antioquia Sala Laboral, revocó los autos proferidos por el Juzgado, al considerar que le asistía la razón a la parte recurrente, en el hecho de que el auto que libró mandamiento de pago no le fue notificado personalmente y por último sostiene que al interponer recurso de reposición argumentando, que la juez optó y aplicó correctamente el artículo 335 del C.PC, el recurso fue rechazado.

Pretende el accionante, con esta acción, que se tutelen sus derechos fundamentales vulnerados, ordenándole a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, reponer la decisión tomada en la segunda instancia, procediendo a confirmar en todas sus partes los autos proferidos por la Juez Civil del Circuito de La Ceja, por medio de los cuales rechazó de plano las excepciones y nulidades propuestas por la Sociedad demandada.

De los funcionarios judiciales accionados y de los intervinientes ninguna respuesta se recibió durante el término concedido por la Corte para el efecto. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, de modo reiterado, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones.

No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de la decisión de 11 de agosto de 2003, de la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, que revocó los autos de 6 de mayo de 2003, proferido por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA CEJA, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por el accionante contra INVERSIONES CARLOS ALVAREZ y COMPAÑÍA LTDA. Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.

En casos como el presente esta Sala de la Corte se ha referido en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, así: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “ norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.

Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional y obligan a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Denegar la tutela impetrada. 2. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria 1 2