Micelio
T-9628 (09-10-03) Dilación procesalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991Ley 446 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 9628 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 9628 Acta No. 66 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por IRMA YANETH MORENO PERDOMO, en representación de su menor hijo, JULIÁN ANDRÉS MORENO PERDOMO, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES La accionante, en representación de su menor hijo, instauró acción de tutela contra la Sala accionada por considerar que la mora en resolver el recurso de casación interpuesto dentro del proceso de investigación de la paternidad promovido por JULIÁN ANDRÉS MORENO PERDOMO contra JOSÍAS TOVAR SANDOVAL, hoy representado por sus herederos, le está conculcando derechos fundamentales.

Adujo la accionante como hechos, entre otros, que su menor hijo, Julián Andrés Moreno Perdomo, nació el 2 de febrero de 1991, de relaciones extramatrimoniales con Josías Tovar Sandoval (q.e.p.d.); que instauró demanda ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Espinal, el cual accedió a las pretensiones mediante sentencia de 14 de enero de 1998; que la decisión fue apelada y el Tribunal la confirmó mediante providencia de 25 de noviembre de 1998; que la parte demandada interpuso recurso de casación y desde el 23 de julio de 1999 el proceso ingresó al despacho del Magistrado, doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles, para sentencia, y hasta la fecha no ha habido pronunciamiento alguno. Pretende la accionante, con esta acción, que no se sigan vulnerando los derechos de su menor hijo para que pueda gozar de los bienes dejados por su padre para un mejor sostenimiento social y económico, educación, etc.

El doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles, en auto de 3 de octubre de 2003, manifestó “ que por ineludible mandato del artículo 18 de la ley 446 de 1998, “es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”, esta Sala decidirá lo que en derecho corresponda, atendiendo rigurosamente el turno que este asunto tenga asignado.” De los intervinientes ningún pronunciamiento recibió la Corte durante el término concedido para el efecto.

CONSIDERACIONES Pretende la accionante que por vía de tutela se ordene a los funcionarios judiciales accionados que profieran sentencia de inmediato en el proceso de investigación de la paternidad que en nombre del menor Julián Andrés Moreno Perdomo adelanta contra Josías Tovar Sandoval. Al respecto se advierte que no está permitido legalmente a los funcionarios judiciales alterar el orden cronológico en que han pasado los expedientes al despacho para sentencia, porque ello implicaría vulnerar lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

Por tanto ninguna violación de derechos fundamentales puede imputársele a la Sala accionada, lo que torna improcedente el amparo constitucional deprecado. Tampoco es procedente, en el caso aquí analizado, la acción de tutela como mecanismo transitorio, en virtud de que, si no existen derechos fundamentales comprometidos en la situación sometida a estudio, no hay perjuicio irremediable generado por su desconocimiento.

Estas breves reflexiones obligan a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Denegar la tutela impetrada. 2. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria 1 4