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T-9626 (07-10-03) prov. judicialCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 9626 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación 9626 Acta 66 Bogotá, octubre siete (7) de dos mil tres (2003) Procede la Corte a resolver la acción de tutela interpuesta por José Idelfonso Monroy López en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá integrada por los magistrados Luis Alfredo Barón Corredor, Angela María Betancur de Gómez y Eduardo Carvajalino Contreras.

I.

ANTECEDENTES Ante esta Sala de la Corte el accionante formuló solicitud de amparo al considerar que el Tribunal Superior de Bogotá en su Sala Laboral le viola el derecho fundamental al debido proceso e incurre así en una vía de hecho pues de manera, en su criterio, contradictoria y apartándose de lo estatuido en materia de indexación de pensiones, el Ad quem revocó la sentencia que favorablemente había obtenido en el Juzgado 20 Laboral de este circuito judicial, dentro del proceso ordinario que le cursó al Banco de Bogotá. Especifica que se retiró del ente empleador en diciembre de 1971 cuando percibía como retribución el equivalente a 14.85 salarios mínimos del entonces, pero que en 1982 el Banco demandado le reconoció por pensión tan solo el valor del salario mínimo legal del entonces, sin atender la devaluación de la moneda.

Que por ello tuvo que demandar a la entidad bancaria obteniendo en primera instancia, sentencia a su favor, pero que al ser apelada por el doctor Ricardo Pérez Gaviria el juzgado la concedió sin atender que dicho profesional se había retirado del conocimiento del proceso y le había conferido poder a otro abogado, por lo que carecía de personería adjetiva, y se transgredió el debido proceso.

Admitida la solicitud de amparo, de ella se dio traslado a los accionados sin que ninguno de ellos hiciera uso del derecho de defensa. II. DERECHOS A TUTELAR El accionante considera que con la actuación asumida por el juez colegiado se le violaron los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la favorabilidad y se inobservó el imperio de la ley, por ello solicita se disponga la actualización de las mesadas pensionales utilizando la tasa de inflación registrada por el Dane para los últimos 10 años como lo dispone la circular externa 063 de la Superintendencia Bancaria y lo consigna el artículo 50 del Código del Comercio.

III. PROCEDENCIA DE LA ACCION Establece la Carta Política en su artículo 86 que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando estos se vean amenazados por la acción o por la omisión de una autoridad pública, los primeros cuentan con la vía judicial preferente denominada Tutela, la que para ejercerse no exige requisito formal alguno. Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir a la rama judicial en busca de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera.

Sin embargo dicha facultad no es absoluta sino que por el contrario se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que ya pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que se hallen consagrados en otros acápites de dicha normatividad, pero que por su conexidad revistan ese carácter. Ahora bien, tratándose de providencias judiciales, el principio consagrado en el artículo 228 de la Carta impide que la Corte se inmiscuya en éstas, pues en un estado social de Derecho como lo es nuestro país, el respeto a las decisiones judiciales es un fundamento esencial para la consolidación de la seguridad jurídica, que se basa en el reconocimiento de la autonomía de los jueces.

Y es que en efecto las determinaciones emitidas dentro de un juicio ya ordinario, ya especial, gozan de presunción de legalidad al igual que los actos administrativos y por ende, han de respetarse y acogerse por quienes de manera libre y voluntaria acuden a la administración de justicia buscando la solución a sus conflictos. Así las cosas, las partes deben someterse a las decisiones que dentro del tramite del respectivo proceso adopte el funcionario judicial, sin que sea viable pretender su desconocimiento alegando el resultado desfavorable.

La firmeza de tales providencias es también una garantía de orden constitucional prevista en el artículo 29 de la Carta que consagra el deber de brindar un juicio con el lleno de las formalidades propias de estos. Además, como lo ha sostenido esta Sala: “ …al juez de tutela le esta vedado injerirse en actuaciones de competencia de otro juez, dado que las decisiones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, los que instituyeron independencia y autonomía para los jueces al proferir sus decisiones judiciales.

Si las determinaciones del juez originan inconformidad para alguna de las partes del proceso, la ley ha previsto los medios judiciales para que esas actuaciones se revisen por el superior inmediato, con la posibilidad de revocarlas, modificarlas o confirmarlas. Admitir la intromisión de funcionario distinto al director de un proceso, tal como se plantea en el caso bajo examen, constituye una vulneración directa y flagrante a los dos cánones constitucionales enunciados.”(Sentencia 3103 de Marzo 2 de 1998).

Por lo anterior no se accederá a tutelar ninguno de los derechos impetrados. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la acción de tutela incoada por José Idelfonso Monroy López en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá integrada por los magistrados Luis Alfredo Barón Corredor, Angela María Betancur de Gómez y Eduardo Carvajalino Contreras. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados mediante envío telegráfico o cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de no llegar a ser impugnado el presente fallo.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria. 8