CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 6 Desacato 9588 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No.9588 Acta No. 62 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 21 de agosto de 2003 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual sancionó a la SUBDIRECTORA DE PRESTACIONES ECONOMICAS de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL.
I.
ANTECEDENTES 1. Por considerar que “hasta la fecha no se acredita que el Gerente de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL ha incumplido la orden impartida en la ACCION DE TUTELA promovida por el Dr. JULIAN MUÑOZ SANCHEZ, en la que se dispuso por el Tribunal que la accionada le reconozca una mesada pensional equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada que le corresponde durante el último año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del decreto 546 de 1971 y conforme a las pautas establecidas en la sentencia T- 631- 2002 de la Corte Constitucional, no obstante el requerimiento que se ha realizado…” (Folio 5), el Tribunal Superior de Medellín inició incidente de desacato. 2.
Al resolver dicho incidente, asentó que le informó del mismo a la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, sin que allegara respuesta y que procuró establecer el cumplimiento del fallo de tutela y si existía razón para justificar la tardanza en la expedición del acto administrativo correspondiente, sin que ello fuere posible, dado el desinterés de la opositora.
Como encontró que la caja accionada tiene como funcionaria encargada del trámite correspondiente a la Subdirectora de Prestaciones Económicas y a ella le correspondía dar cumplimiento a lo que le ordenó a esa entidad de previsión, decidió sancionar a dicha funcionaria, imponiéndole como multa el equivalente a tres salarios mínimos mensuales y arresto durante dos días. 3.
Mediante escrito del 29 de agosto de 2003 dirigido a la secretaría del Tribunal Superior de Medellín, al solicitar la nulidad de la sentencia del Tribunal y la revocatoria de la sanción allí impuesta, la coordinadora del Grupo de Asuntos Sociales de la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, manifiesta que “Esta Subdirección mediante la Resolución No. 014766 del 08 de agosto de 2003, dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Medellín el día 22 de mayo de 2003, reliquidando la pensión de vejez reconocida a favor del señor MUÑOZ SANCHEZ JULIAN ya identificado, elevando la cuantía de la misma a la suma de ($6.180,000) M/Cte, efectiva a partir del 01 de junio de 2002, pero con efectos fiscales a partir del 22 de mayo de 2003 fecha del fallo de tutela, por cuatro meses y con posterioridad, siempre y cuando acredite el inicio de la acción respectiva y hasta cuando la justicia ordinaria y/o Contenciosa Administrativa decida definitivamente el asunto " (Folio 26).
Acompañó copia de la Resolución No 014766 del 8 de agosto de 2003. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento del fallo de tutela ejecutoriado puede dar lugar a sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. Quiere ello decir que la imposición de las sanciones contempladas en esa norma sólo resultan procedentes cuando efectivamente la autoridad a la que le compete el cumplimiento del fallo de tutela sin ninguna razón incumple la orden impartida por el juez.
En este caso, la copia de la Resolución 14766 del 1º de agosto de 2003 (folios 38 a 42 y 62 a 66), proferida por la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, permite concluir el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Medellín en la acción de tutela instaurada por JULIAN MUÑOZ SANCHEZ, pues en ese acto administrativo con toda claridad se indica en su artículo 1º que se resuelve: “ Dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en sentencia de tutela de fecha 22 de mayo de 2003, y en consecuencia reliquidar la pensión de vejez reconocida a favor del señor MUÑOZ SANCHEZ JULIAN ya identificado, elevando la cuantía de la misma a la suma de ($6.180.000,00) SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS CON 00/100 M/CTE, efectiva a partir del 01 de junio de 2002, pero con efectos fiscales a partir del 27 de mayo de 2003…” (folios 41 y 65).
Por tanto, a juicio de la Corte, con los elementos de juicio que obran en el expediente, la citada resolución, así fuera en fecha posterior a la decisión que resolvió el incidente de desacato, acredita el cumplimiento de la decisión de tutela que el Tribunal encontró no se había cumplido. En ese orden de ideas, en la actualidad resultan sin fundamento las sanciones impuestas a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, razón por la cual habrá de revocarse la providencia sometida a consulta.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO-. Revocar las sanciones impuestas por el Tribunal Superior de Medellín en providencia del 21 de agosto de 2003. SEGUNDO-. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DÍAZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER SORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SÁNCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia