Micelio
T-9513 (10-09-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad. 9513 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Tutela No. 9513 Acta No.61 Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil tres (2.003). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por JOSÉ ASMED OSPINA SANCHEZ, en su calidad de Presidente del SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN CENTRAL Y DESCENTRALIZADO NACIONAL Y TERRITORIAL “SINTRAESENDENTOL” contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2.003 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela interpuesta por el impugnante contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL GUAMO TOLIMA.

I -.

ANTECEDENTES 1º-. El señor JOSÉ ASMED OSPINA SANCHEZ, en su calidad de Presidente del sindicato “SINTRAESENDENTOL”, instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo Tolima, por considerar que violó los derechos fundamentales a la asociación sindical, al debido proceso, prevalencia del derecho sustancial y acceso a la administración de justicia, al incurrir en una vía de hecho, al decidir dentro de un proceso de fuero sindical, que el Municipio de Natagaima Tolima no requería de autorización para despedir al señor CARLOS JULIO IBATA, integrante de la Junta Directiva del sindicato accionante, pues la razón que motiva el despido es la reestructuración administrativa del municipio. 2-.

El Tribunal Superior de Ibagué Sala Laboral, concedió el amparo solicitado y le ordenó al juzgado accionado que notificado proceda a conceder el grado jurisdiccional de la consulta de la sentencia proferida el 18 de marzo de 2003, dentro del proceso de fuero sindical promovido por el Municipio de Natagaima contra el señor Carlos Julio Ibata. 3-.

El Presidente del sindicato “SINTRAESENDENTOL”, impugnó la anterior decisión y solicita que se anule el proceso especial de fuero sindical, a partir del auto admisorio de la demanda y se inicie las actuaciones pertinentes. II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es claro, que de conformidad con las normas pertinentes el Presidente del Sindicato “SINTRAESENDENTOL” carecía de legitimidad para promover la acción de tutela en defensa de los derechos fundamentales de su afiliado y miembro de la Junta Directiva, señor Carlos Julio Ibata.

Es cierto que el sindicato está legitimado para el ejercicio de la acción de tutela, en aquellos eventos donde pretenda el amparo de los derechos fundamentales que posee como persona jurídica. Pero, cuando lo que se busca es la salvaguarda de derechos fundamentales de carácter individual, éstos solo pueden ser defendidos por el titular de los mismos o su representante, más no por la agremiación a la cual pertenece, pues la facultad de ésta se limita a los “intereses económicos o generales” (art. 373-5 C.S. del T.).

Es pertinente, recordar, que la Sala de Casación Civil de esta Corporación, ha precisado que los sindicatos están facultados para representar a sus miembros ante el patrono con el fin de obtener algunas prerrogativas, al igual que ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de Protección Social, con miras a hacer cumplir los acuerdos colectivos o demandar las sanciones por su incumplimiento.

Pero, ante las autoridades judiciales el trabajador solamente puede ser representado por abogado titulado con poder especial y ante el juez constitucional a través de la figura jurídica de la agencia oficiosa, que requiere la manifestación expresa de que el afectado no se halla en condiciones de asumir directamente su defensa. (Decisión de 23 de enero de 1.996).

En el caso presente, además del derecho de asociación, se trata de los derechos al debido proceso, prevalencia del derecho sustancial y acceso a la administración de justicia, los que contienen una situación particular, ajena al poder de representación legal del presidente del sindicato, y por ello su ejercicio correspondía directamente al señor Carlos Julio Ibata, o a su representante, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1.991, que autoriza el ejercicio de la acción de tutela por cualquier persona amenazada o vulnerada en sus derechos fundamentales, “ quien actuará por sí misma o a través de representante ” Además, el accionante no adujo estar agenciando derechos ajenos, como lo exige el inciso 2º del mencionado artículo 10 del Decreto 2591 de 1.991, ni se acreditó que el titular de los derechos supuestamente vulnerados no esté en condiciones de promover su propia defensa.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1-. NEGAR por falta de legitimidad en la causa por activa, la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ ASMED OSPINA SÁNCHEZ. 2-. REVOCAR, en consecuencia, la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué donde concedió el amparo solicitado. 3-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 4-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria