Micelio
T-9493 (26-08-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela: Rad. 9493 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 9493 Acta No.59 Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte la impugnación formulada por el apoderado judicial de MARIO JAVIER MARROQUIN VARGAS contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 30 de julio de 2003.

I-.

ANTECEDENTES 1-. MARIO JAVIER MARROQUIN VARGAS instauró acción de tutela contra la DIRECCIÓN GENERAL PARA LA REINSERCIÓN, hoy PROGRAMA PARA LA REINCORPORACIÓN entidad pública del orden nacional adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida y de igualdad. Como apoyo de su solicitud manifiesta en síntesis que era guerrillero del Ejército de Liberación Nacional y el 30 de julio de 2002 decidió desmovilizarse y entregarse a la Quinta Brigada del Ejército en la ciudad de Bucaramanga.

Se acogió al programa de Reinserción del Gobierno Nacional y luego de seguir el trámite correspondiente se le concedieron beneficios jurídicos como la preclusión de la investigación adelantada en su contra por el delito de rebelión. Sin embargo, no ha recibido los beneficios económicos que conlleva su inclusión en el programa que ascienden a la cantidad de $3’700.000,oo y que incluyen menaje doméstico, bono para vestuario y apoyo económico para su instalación. Además, debido a que sufrió un atentado contra su vida, fue trasladado a Barranquilla donde se encuentra enfermo y en una situación muy precaria, pues no cuenta con un empleo ni con los recursos necesarios para vivir dignamente.

Por lo anterior solicita que el Juez de Tutela disponga que la Dirección General para la Reinserción le cancele la suma de $3’700.000,oo que deben ser consignados en una cuenta que posee en CONAVI. Asimismo que sea afiliado de inmediato al Sistema de Seguridad Social en salud y sea ubicado en un albergue en la cuidad de Barranquilla hasta que reciba la cantidad de $12’000.000,oo para el proyecto de sostenibilidad económica a que tiene derecho por su condición de desmovilizado. 2-.

El Tribunal Superior de Barranquilla denegó el amparo impetrado porque estimó que aunque se encuentra demostrado que el accionante es reinsertado y se ha visto favorecido con los beneficios jurídicos del programa implantado por el Gobierno Nacional, no ha recibido la ayuda económica en gran parte porque al parecer no ha cumplido los requisitos establecidos para ello.

Además, afirmó que no se ha demostrado que la autoridad accionada haya vulnerado o puesto en peligro los derechos a la vida e igualdad del accionante. 3-. La anterior decisión fue impugnada por el apoderado judicial del afectado, quien expuso que ha existido falta de planificación por parte de la accionada que acogió a los beneficiarios del programa en la ciudad de Barranquilla sin contar con los medios logísticos para atenderlos, cuando su obligación legal era de recibir al reincorporado brindándole las mejores condiciones para su regreso a la vida civil.

II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.

Sin embargo, en virtud de tal procedimiento excepcional no puede el Juez tomar determinaciones como las que pretende la parte actora, que además de constituir una injerencia indebida en las atribuciones de otra autoridad pública, implican disponer de partidas presupuestales sin competencia para ello y por fuera de los procedimientos legalmente establecidos en cuanto para disponer de recursos públicos se hace menester cumplir requisitos y exigencias que sólo pueden ser verificados por quien tiene el manejo de ellos bajo su responsabilidad.

Como bien lo ha señalado la Sala en varias oportunidades, la acción de tutela no fue consagrada por el Constituyente como mecanismo o medio para alterar el orden de las instituciones estatales en lo que hace a la distribución interna de su competencia y funciones que están establecidas en la Constitución y la ley. Por lo demás, en el presente caso la autoridad accionada ha informado que efectivamente el actor fue acogido en el programa de reinserción y que en la reunión del Comité Administrativo del Programa de 17 de marzo de 2003 se aprobó en su favor un desembolso por concepto de ayuda para su independización de $1’900.000,oo que si no se ha hecho efectivo es porque se desconocía su dirección para efectos de comunicarle la decisión, pero que están disponibles para que los reclame.

En cuanto a sus demandas de salud, educación y el proyecto económico, no ha hecho la correspondiente solicitud, ni tampoco ha cumplido con los requisitos que se exigen para acceder a tales beneficios previstos en los Decretos 1385 de 1994 y 128 de 2003. Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia dictada el treinta (30) de julio de dos mil tres (2003) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla dentro la acción de tutela propuesta por el apoderado judicial de MARIO JAVIER MARROQUIN VARGAS contra la DIRECCIÓN GENERAL PARA LA REINSERCIÓN, hoy PROGRAMA PARA LA REINCORPORACIÓN, por los motivos expuestos. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas Carlos Isaac Nader Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ secretaria