CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No 9481 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Radicación No 9481 Acta No 59 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER ALDANA ESCOBAR contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 16 de julio del año en curso, en el trámite de la tutela instaurada contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, de no advertirse configurada una causal de nulidad por carencia total de poder para este asunto.
En efecto, del texto del escrito de tutela dirigido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, se tiene que la acción pública de la referencia fue presentada personalmente por el abogado ALDANA ESCOBAR, con tarjeta profesional número 48.829, quien aunque manifiesta “actuar en nombre propio”, lo cierto es que lo hace representado los intereses del ciudadano IVAN DOMINGUEZ URDANETA, su procurado en el proceso ordinario y en el ejecutivo laboral que le sigue a la sociedad SUPISCINA S.A., proceso último cuyas decisiones contenidas en los autos 1744 y 2143 de 12 de mayo y 9 de junio del año en curso, fueron adversas a su cliente y por ello, a través de esta acción constitucional persigue su invalidez, para que, en su lugar, se conceda el recurso de apelación contra el auto 320 del 9 de abril último que libró mandamiento de pago solo contra la empresa SUPISCINA S.A. Empero, no obra en el expediente prueba del poder conferido para promover la acción de tutela, el que ni siquiera se enuncia por el libelista en la solicitud de amparo, pues solo afirma que instaura dicha acción “contra decisión adquirida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ejecutivo laboral en la cual el suscrito actúa como Apoderado del señor Iván Domínguez Urdaneta contra las firmas Supiscina S.A., Andesia Colombia S.A. en Concordato y Andesia Químicos Industriales S.A. en Concordato..” (Subrayas fuera del texto).
Para esta Sala de la Corte es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si dicho trámite se ha surtido existiendo indebida representación de las partes por carencia total de poder para el respectivo proceso, como ocurre en este asunto, dicha circunstancia configura la causal de nulidad contemplada en el artículo 140, numeral 8 del Código de Procedimiento Civil, al que remite para casos como éste el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.
En conclusión, el abogado FRANCISCO JAVIER ALDANA ESCOBAR debía tener poder expreso de IVAN DOMINGUEZ URDANETA para presentar la tutela de la referencia, y el poder conferido por éste para representarlo en el proceso ordinario y en el ejecutivo laboral como parte demandante, no lo habilitaba para promover la presente acción. Ante esa irregularidad, a la cual no hizo referencia el tribunal en la providencia impugnada, debió decretar la nulidad de su propia actuación y no fallar de fondo la tutela, como lo hizo.
Por lo dicho, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto número 054 de 9 de julio de 2003, inclusive (fls. 81 y 82). En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral, en la tutela de la referencia, a partir del auto número 054 de 9 de julio de 2003, inclusive, por medio del cual asumió el conocimiento de la misma.
En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación Judicial para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria 1 3