CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 9470 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 9470 Acta No. 59 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003) A U T O Sería del caso admitir la acción de tutela instaurada por WILLIAM RAMÍREZ ESCOBAR contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, si no fuera porque aquél presentó otra demanda de tutela contra los mismos funcionarios judiciales accionados, la cual fue fallada el 8 de julio de 2003, con ponencia de este Despacho.
ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela contra los funcionarios judiciales accionados por considerar que la providencia de 17 de enero de 2003 le ha conculcado el derecho fundamental al debido proceso, en conexidad con el de la propiedad privada, consagrados en los artículos 29 y 58 de la Constitución Política. Señaló el accionante como hechos, entre otros, que el 19 de noviembre de 2001 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil Familia Laboral, al resolver una acción de tutela que instauró contra el Juzgado Segundo Laboral de Florencia, por irregularidades cometidas dentro del proceso ejecutivo de Luz Marina Arroyave Flórez contra William Ramírez Escobar y Cía. S. en C., decidió que no había lugar al amparo constitucional por existir la posibilidad de solicitar la nulidad de que trata la regla 8 del artículo 140 del C. de P. C.; que el Juzgado, atendiendo el pronunciamiento del Tribunal, en proveído de 14 de febrero de 2002, decretó la nulidad del referido proceso ejecutivo y dispuso levantar el 50% del embargo de su apartamento, decisión que fue apelada por la parte actora; que el 17 de enero de 2003 el Tribunal, en lugar de confirmar la providencia la revocó por considerar que ahora existen irregularidades, como librar mandamiento de pago contra el único socio gestor sin efectuar requerimiento y negar el reconocimiento de personería a su apoderado; que el Tribunal vulneró el debido proceso, porque se pudo notificar a una sociedad diferente de la condenada y falta notificar a la persona natural o a la jurídica, o a las dos; y que el Tribunal no resolvió respecto de las irregularidades planteadas por el Juzgado.
Pretende el accionante, con esta acción, que se tutelen sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada; que se dé orden y definición precisa de la conducta a cumplirse para hacer efectiva la tutela; que se le garantice el goce de sus derechos constitucionales y se realice la acción adecuada; y que se señale un plazo perentorio para cumplir lo resuelto.
CONSIDERACIONES El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece: “ Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” En el caso presente es evidente que el accionante utilizó de manera abusiva y temeraria la acción de tutela puesto que en la nueva demanda reitera los mismos hechos de la primera solicitud de amparo y está dirigida contra los mismos funcionarios judiciales (Radicación No. 9255, Acta No. 50), acción que fue declarada improcedente por esta Sala de la Corporación, en sentencia de 8 de julio de 2003, y que fue materia de impugnación ante la Sala de Casación Penal de la misma.
Lo anterior implica el rechazo de la tutela impetrada en conformidad con lo previsto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y con fundamento en los artículos 83 y 95 de la Constitución Política, que se refieren a los postulados de buena fe a los que deben ceñirse las actuaciones que los particulares adelanten ante las autoridades y al deber de no abusar de los derechos propios, con la obligación de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, para preservar los principios procesales de economía y eficacia. Como los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil dan lugar a imponer la respectiva sanción, la Sala se abstendrá de hacerlo tomando en cuenta que el accionante no tiene la calidad de abogado.
Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Rechazar la solicitud de tutela impetrada por WILLIAM RAMÍREZ ESCOBAR. 2. Comunicar lo resuelto al interesado. 3. Ordenar el archivo del expediente. CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria 1 3