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T-9436 (20-08-03) contra sentenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 9436 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 9436 Acta No. 58 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil tres (2003) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por HORACIO MOSQUERA PEREA contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, integrada por los Magistrados ÁNGELA MARÍA BETANCUR DE GÓMEZ, EDUARDO CARVAJALINO CONTRERAS y LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR.

ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela contra los funcionarios judiciales accionados por considerar que la sentencia de 30 de septiembre de 2002, que revocó la de primera instancia de fecha 22 de marzo de 2002 del JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, proferida dentro del proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro), promovido por HORACIO MOSQUERA PEREA contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS “INVÍAS”, le ha conculcado los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al libre acceso a la administración de justicia, en conexidad con otros derechos.

Señaló el accionante como hechos, entre otros, que instauró demanda especial de fuero sindical (acción de reintegro), contra el Instituto Nacional de Vías, que se tramitó en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, porque le fue cancelado su contrato de trabajo sin el previo levantamiento del fuero sindical, por ostentar el cargo de Presidente de Sintraminobras; que el 22 de marzo de 2002 el a quo condenó a INVÍAS a reintegrarlo al cargo que desempeñaba y a reconocerle los salarios dejados de percibir, con los aumentos convencionales; que el ente demandado interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en sentencia de 30 de septiembre de 2002, revocó el fallo de primera instancia y lo absolvió de todas las condenas impuestas.

Pretende el accionante, con esta acción, que se deje sin efecto la sentencia de 30 de septiembre de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, dentro del proceso especial de fuero sindical por él promovido contra el Instituto Nacional de Vías; que se ordene al Tribunal que profiera un nuevo fallo motivado, ciñéndose a los lineamientos constitucionales y legales, que abarque todos los aspectos de la litis y resuelva en conformidad con las normas que rigen el fuero sindical.

Los funcionarios judiciales accionados no se pronunciaron durante el término concedido por la Corte para el efecto. INVÍAS manifestó que la acción de tutela no es el medio idóneo para obtener el reintegro pretendido, por lo cual resulta improcedente. El otro interviniente se abstuvo de pronunciarse. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido con insistencia que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones.

No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de la sentencia de la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de fecha 30 de septiembre de 2002, que revocó la de 22 de marzo de 2002 del JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, proferida dentro del proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro), promovido por HORACIO MOSQUERA PEREA contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS “INVÍAS”.

Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.

En casos como el presente esta Sala de la Corte se ha referido en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, así: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “ norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.

Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional y obligan a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Denegar la tutela impetrada. 2. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria 1 2