CORTE SUPREMA DE JUSITICIA Tutela 9430 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 9430 Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil tres (2003) Estableció el legislador en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 para la acción de tutela la figura de la agencia oficiosa, por medio de la cual un tercero puede incoar la protección constitucional en razón a que el titular de los derechos fundamentales se halle en la imposibilidad de ejercer su propia defensa.
Así las cosas, la intervención del agente es restringida pues solo en la medida que el afectado con la actuación u omisión de la autoridad no pueda hacer valer las prerrogativas de orden supra legal por si mismo, puede admitirse la representación en un tercero, pues ha de destacarse que cualquier persona puede incoar el amparo tutelar sin formalidad alguna.
Por lo anterior, jurisprudencialmente se ha delineado la viabilidad de la agencia oficiosa solo frente a situaciones de desamparo e indefensión, las que a decir verdad no pueden pregonarse tratándose de personas jurídicas como es el caso que hoy ocupa la atención, ante todo cuando de la documental de folio 35 no se desprende la inexistencia de suplentes en la representación legal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ni el hecho de hallarse el director regional de Bolivar en vacaciones configura el desamparo o la indefensión que se ha exigido para dar vía libre a la intervención del tercero. En virtud a lo brevemente expuesto, dispónese: 1º.
INADMITIR la acción de tutela que German Mogollon Hernandez presenta a nombre del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la pretendida calidad de agente oficioso en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena (Bolivar) 2º. DEVOLVER el expediente a su signatario, previas las desanotaciones de rigor. NOTIIFIQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria 2