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T-9394 (25-11-03) Rechaza solicitud de nulidad por estar ejecutoriada la providenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 9394 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 9394 Acta 77 Bogotá, veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003) Procede la Corte a resolver la solicitud formulada por Pablo Jiménez Betancur en relación con la toma de las medidas pertinentes en la acción de tutela que presentó contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. I.

ANTECEDENTES. En julio 24 del presente año, el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia, remitió por competencia a esta Corporación, la solicitud de amparo tutelar que el actor presentó en contra de la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, en su condición de "apoderado afectado profesionalmente" con la decisión adoptada por el Ad quem dentro de un proceso ordinario en el que actuó como abogado del demandante Jorge Alverny Morales- Bolivar y en el que se revocó el fallo de primer grado al considerar que prima el contrato de afiliación a una cooperativa quedando por encima del Derecho Laboral.

Especificó el accionante que su pretensión era la de que se le tutele al suscrito y a mi poderdante, como profesional y como cliente conjunta o separadamente los derechos constitucionales al DEBIDO PROCESO LABORAL Y el derecho a la IGUALDAD ". En virtud al texto anterior, esta Sala de la Corte admitió como actor de la tutela al señor Pablo A. Jiménez sin exigir poder alguno, aunque también citó al poderdante Jorge Alverny Morales Bolivar como tercero interesado.

Una vez surtido el trámite pertinente, se denegó la protección tutelar por cuanto contra providencias judiciales no procede este mecanismo judicial. La sentencia fue impugnada y por ello se remitió el proceso a la Sala Penal que en providencia del 23 de septiembre de la anualidad en curso, decretó la nulidad de lo actuado, rechazó la demanda al reprochar la ilegitimidad para actuar, ordenó el archivo y remisión del expediente a esta Sala.

La anterior decisión fue notificada mediante envío telegráfico No. 5853 del 25 de septiembre de 2003. En noviembre 14 de este año, el señor Pablo Jiménez Betancur solicitó que se desarchivara el expediente y que esta Sala ordenara bien la remisión del mismo a la Corte Constitucional o que se pronuncie sobre la nulidad decretada ya que esta sólo podía alegarse por la persona afectada, además sí era saneable ha debido ponerse en conocimiento de la parte afectada y de otra parte que ha debido señalarse el estado en que quedaba el tramite luego de dicha declaratoria, sin que la Sala Penal se hubiere pronunciado sobre el particular.

II. SE CONSIDERA Establece el artículo 331 del C.P.C. que las providencias quedan ejecutoriadas y por ende firmes, 3 días después de notificarlas cuando carecen de recursos o se han vencido los términos sin interponer éstos. Al seguir el parámetro legal antes reseñado, debe la Sala destacar la improcedencia de la solicitud del actor por encontrarse ejecutoriada la providencia pues tan solo vino a manifestar su inconformidad un mes y diecinueve días después del decreto de la nulidad de lo actuado y orden de archivo de las diligencias.

Por lo anterior la petición debe rechazarse. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

PRIMERO. Rechazar por improcedente la solicitud formulada por el actor Pablo Jiménez Betancur, en virtud de lo apuntado en la parte motiva.

SEGUNDO. Estarse a lo resuelto por la Sala Penal de esta Corporación.

TERCERO. Devolver nuevamente el expediente al archivo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria 5