SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Tutela No.9360 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº. 9360 Acta Nº.56 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte la impugnación presentada por la Directora de la Gestión del Talento Humano de la Contraloría General de la República, doctora NOHEMI MORENO MONSALVE, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 25 de junio de 2003.
ANTECEDENTES 1.- El apoderado de CLAUDIA PATRICIA PEÑA CUESTA, presentó acción de tutela contra la Directora de Gestión del Departamento Humano de la Contraloría General de la República, doctora Nohemí Moreno Monsalve, por la supuesta violación del derecho de petición, con fundamento en los hechos que a continuación se resumen: En su calidad de cónyuge supérstite del señor Jhonier Franklin Sánchez y madre de la menor Leslie Yicell Sánchez Peña, por intermedio de apoderado judicial, solicitó a la Directora de Gestión del Departamento Humano de la Contraloría General de la República, se le reconociera y cancelara el auxilio de cesantía y la sanción por no consignación de ésta en un Fondo de Pensiones y Cesantías, mediante fax del 28 de marzo de 2003; posteriormente reiteró su petición anexando la documentación solicitada, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta al respecto; el señor Sánchez Peña era empleado de la Contraloría General de la República, en Quibdó Chocó, en el cargo de Asesor Jurídico, y falleció el 4 de febrero de 2002.
Solicita se ordene a la mencionada Directora proceda a dar respuesta de fondo a su solicitud del 13 de mayo de 2003. 2.- La Directora de Gestión del Talento Humano de la Contraloría General de la República, dio respuesta a la presente acción (fls. 21 a 25, y 29 a 33, C. 1), manifestando que no se le ha vulnerado ningún derecho a la accionante; que telefónicamente le informó el procedimiento a seguir; que ya habían iniciado el proceso de reconocimiento de las prestaciones y emolumentos del causante, por solicitud de otro beneficiario; que el proceso de reconocimiento de la liquidación de cesantía definitiva se encuentra en revisión, y que una vez culminado procederá a la notificación, teniendo la entidad un plazo de 45 días para cancelarla; que la accionante se encuentra incluida como beneficiaria, al igual que otro con el mismo derecho.
Solicita denegar la tutela impetrada. 3.- El Tribunal amparó el derecho de petición al considerar que: “ En el oficio 81118-04464 del 20 de junio de 2003 (fls. 21-25) la entidad oficial hace saber igualmente que se encuentra adelantando las gestiones para el referido reconocimiento una vez determinó que le asiste derecho a la reclamante.
No obstante esto encuentra el Tribunal que el plazo estipulado en la ley ha sido superado por demás sin que la petente reciba una respuesta de fondo que le decida su petición. El plazo legal que el legislador tiene establecido es claro y expreso. En 15 días hábiles se debe dictar la resolución de reconocimiento. “ Otra cosa es el pago para cuyo efecto se tienen 45 días hábiles más a partir de la firmeza del acto administrativo de reconocimiento.
En este sentido el oficio que la accionada constitucional ha dirigido al apoderado judicial de quien solicitó el amparo –fls. 26 y 27 – no tiene la fuerza de contrarrestar la violación flagrante del derecho fundamental de petición de la demandante ya que en él no se da una solución material o definitiva a la petición a pesar de que el término para ello por demás se encuentra vencido.” (fl. 40, C. 1). 4.- En el escrito de impugnación (fls. 42 a 46 y 53 a 57, C. 1), la accionada reitera la argumentación dada en la respuesta a la acción, anexando copia de la Resolución No. 00467 del 27 de junio de 2003, mediante la cual se hizo el reconocimiento de los derechos laborales reclamados por la accionante.
SE CONSIDERA A folios 58 a 60 aparece copia de la Resolución No. 00497 del 27 de junio de 2003, mediante la cual el Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República accedió a las pretensiones de la accionante respecto al auxilio de cesantía del causante Jhonier Franklin Sánchez Chavez. Lo anterior es suficiente para concluir que de haberse conculcado derecho alguno del actor, este quedó restablecido, de donde es del caso dar aplicación al artículo 26 del decreto 2591 de 1991, denegando el amparo solicitado por desaparición de la causa que sirvió de fundamento a la acción. Ha venido sosteniendo esta Sala en diversas oportunidades, que la desaparición, por cualquier motivo, de los fundamentos fácticos de la acción, borra la causa constitucional en que se basaba el amparo, por sustracción de materia.
Por ende la decisión debe ser negativa por este aspecto. En consecuencia, se revocara el fallo impugnado y, en consecuencia, se negara el amparo solicitado. Por tanto, se impone la revocatoria del fallo recurrido.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la decisión impugnada.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria