CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad. 9322 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 9322 Acta No.55 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil tres (2003). Procede la Corte a pronunciarse en relación con la impugnación formulada por el FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 10 de junio de 2003.
I-.
ANTECEDENTES 1-. IVONNE ZULETA BELTRÁN instauró acción de tutela contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con el fin de obtener la protección del derecho fundamental a la vida, que estima vulnerado debido a que no se le ha cancelado el 50% del valor de las cesantías devengadas por su exesposo como servidor de esa entidad y que le correspondieron como gananciales en la liquidación de la sociedad conyugal.
Agregó que dicha suma de dinero es imprescindible para su sustento, pues su situación económica es muy precaria encontrándose desempleada y con varias cuentas por pagar acumuladas, entre ellas las de los servicios públicos. Por esos motivos solicitó al Juez de Tutela que ordenara la entrega de esos dineros de manera inmediata. 2-. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el fallo que se cuestiona dispuso amparar el derecho fundamental de la accionante a una vida digna y al mínimo vital y ordenó a la Contraloría General de la República Oficina de Tesorería del Fondo de Bienestar Social cesar la conducta de incumplimiento y poner a disposición de la accionante la suma de $4’140.516,73 en el término perentorio de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia. 3-.
Inconformes con el fallo de primera instancia, la Contraloría General de la República y el Fondo de Bienestar Social de la entidad lo impugnaron. Alegaron en esencia, que el Fondo era una entidad distinta de la Contraloría que de conformidad con la ley gozaba de autonomía administrativa y presupuesto propio. La representante legal del Fondo hizo énfasis en que si no se habían pagado las cesantías reclamadas era porque carecía de los recursos para ello, por cuanto las partidas para el pago de cesantías parciales no fueron incluidos en la Ley General de Presupuesto para la vigencia 2003.
Si se procediera a efectuar el pago ordenado en esas condiciones incurriría en el delito de peculado por aplicación oficial diferente y prevaricato por acción. Además de la imposibilidad jurídica y material de cumplir la orden de tutela, ella resulta violatoria de los derechos de otros funcionarios de la Contraloría que con mejor derecho y turno se encuentran esperando el giro de sus cesantías.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Efectivamente observa la Sala que en la presente acción de tutela incurrió el Tribunal en una irregularidad sustancial que afectó de manera ostensible las garantías del debido proceso y defensa de quien en últimas resultó gravado con el pronunciamiento de amparo constitucional, esto es el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
De acuerdo con lo normado en el artículo 89 de la Ley 106 de 1993, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República aunque está adscrito a la entidad de control es distinto de ella y cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio. Con arreglo al artículo 94 ibídem, tiene un representante legal.
En ese orden de ideas, se imponía el deber al Juzgador de primera instancia, antes de afectar al organismo con una orden de tutela, vincularlo a la actuación para que pudiera comparecer legítimamente y ser oído con la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las aducidas en su contra. Al no haber actuado de ese modo, el Tribunal quebrantó garantías constitucionales por cuanto adoptó una decisión sin integrar convenientemente el contradictorio, y afectó con su decisión a quien no pudo ser escuchado ni tuvo la posibilidad de defenderse, con lo cual se transgredió abiertamente el artículo 29 superior.
En reiteradas oportunidades ha dicho la Sala que la celeridad e informalidad que caracterizan el trámite de la tutela, no se constituyen en patente de corso para desconocer las garantías mínimas de quienes deben comparecer ante la justicia. Así las cosas, se decretará, a excepción de las pruebas practicadas, la nulidad de lo actuado a partir del auto por medio del cual se avocó el conocimiento de la actuación por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que proceda de conformidad con lo expuesto a integrar debidamente el contradictorio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro de la presente acción de tutela, a partir del auto por medio del cual se avocó su conocimiento, con excepción de las pruebas practicadas. 2-.
Devolver el expediente al Tribunal para que proceda a subsanar la irregularidad. Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ SECRETARIA