Micelio
T-9247 (27-06-03) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Tutela No. 9247 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº.9247 Acta Nº.46 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil tres (2003). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por VICTORIA DEL CARMEN BARTOLI SALDARRIAGA contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTA y EDUARDO ARENAS OSORIO, en relación con las sentencias dictadas por cada uno de los despachos mencionados, el auto dictada por ésta el 7 de mayo de 2003, dentro del proceso ordinario de familia instaurado por la accionante contra Eduardo Arenas Osorio, mediante el cual admitió el recurso de casación interpuesto por el demandado.

Considera la accionante que con las decisiones mencionadas se le vulneró su derecho fundamental a la defensa, así como el de petición al no dar respuesta a su escrito dirigido al Secretario de la Sala de Casación Civil. Pese a que se cuestionan varias decisiones proferidas por distintos Despachos Judiciales, claro que dentro de ellas está la dictada por la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación, a través de la cual admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, mediante auto del 7 de mayo de 2003, por lo que en estas condiciones se impone la inadmisión de la presente demanda de tutela, dado que esta clase de acciones contra decisiones judiciales y, en particular, contra la dictada por la Corte Suprema de Justicia, resultan improcedentes, como ya tuvo oportunidad de pronunciarse esta Sala en otros casos semejantes.

En efecto, sobre el punto se ha venido sosteniendo en forma reiterada que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.

La Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.

Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Las anteriores consideraciones obligan a inadmitir, por improcedente, la demanda de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE INADMITIR la demanda de tutela instaurada por VICTORIA DEL CARMEN BARTOLI SALDARRIAGA, por las razones antes expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GONZALO TORO CORREA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria