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T-9237 (25-06-03) Decisión judicialCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 9237 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 9237 Acta No. 45 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil tres (2003) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ANTONIO JALLER ÁLVAREZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 3 de junio de 2003, que denegó la tutela promovida por aquél contra la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela contra los funcionarios judiciales accionados por considerar que la providencia de 14 de marzo de 2003, que confirmó la dictada el 17 de septiembre de 2002 por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, proferidas dentro del proceso ejecutivo promovido por ANTONIO JALLER ÁLVAREZ contra el FONDO DE EMPLEADOS, TRABAJADORES, CONTRATISTAS Y JUBILADOS DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN “FODEMM”, le ha conculcado el derecho fundamental al debido proceso, por actuaciones de hecho.

Adujo el accionante como hechos, entre otros, que en el proceso ejecutivo que adelanta contra “FODEMM”, con fecha 17 de septiembre de 2002, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, decretó el desembargo de un inmueble del demandado; que apeló y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en providencia de 14 de marzo de 2003, confirmó la decisión del a quo; que trató de demostrar al Tribunal el error del fallador de primera instancia, respecto de errónea interpretación sobre inembargabilidad de bienes de las cooperativas y fondos de empleados, cuando se ha decretado su liquidación por autoridad competente y no por los asociados.

Pretende el accionante, con esta acción, que se disponga que el proceso ejecutivo de Antonio Jaller Álvarez contra el Fondo de Empleados, Trabajadores, Contratistas y Jubilados del Municipio de Medellín “FODEMM”, que se tramita en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, radicado con el No. 1999-0001, vuelva al estado que tenía antes de decretarse el levantamiento de las medidas de embargo y secuestro.

La entidad interviniente manifestó a la Corte que para la liquidación se siguieron todos los pasos legales, por lo que la acción promovida por el accionante no debe prosperar. De los funcionarios judiciales accionados ningún pronunciamiento se recibió durante el término concedido para el efecto. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de fecha 3 de junio de 2003, denegó la tutela impetrada esgrimiendo, entre otras razones, la ausencia de la vía de hecho enrostrada a la providencia de segunda instancia; que en la actividad interpretativa le está vedado al juez de tutela involucrarse, porque no puede interponerse en la función propia de cada jurisdicción, puesto que la autonomía e independencia de su cargo están fundamentadas en postulados constitucionales y legales.

Inconforme con la decisión el accionante la impugnó reiterando los argumentos que expuso en su escrito de tutela. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha sostenido reiteradamente que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones.

No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de la providencia de 14 de marzo de 2003, de la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, que confirmó la de 17 de septiembre de 2002, del JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, que decretó el desembargo de un inmueble dentro del proceso ejecutivo promovido por ANTONIO JALLER ÁLVAREZ contra el FONDO DE EMPLEADOS, TRABAJADORES, CONTRATISTAS Y JUBILADOS DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN “FODEMM”.

Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.

Al respecto esta Sala ha reiterado en múltiples oportunidades, en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.

Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional y obligan a confirmar el fallo impugnado, por razones diferentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado, por razones diferentes, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 3 de junio de 2003, que denegó la tutela impetrada. 2.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria 1 4