Micelio
T-9234 (08-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

PAGE 5 Tutela 9234 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 9234 Acta No. 49 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 2 de mayo de 2003, en la tutela que instauró MARIA HEIMI CASTILLO DE CASANOVA contra el MINISTERIO DE DEFENSA – CAJA DE RETIRO DE LAS FF.

MM.-. I.

ANTECEDENTES 1.- MARIA HEIMI CASTILLO DE CASANOVA, a través de apoderado, instauró la acción de tutela “para que se ampare como mecanismo transitorio y para evitar un perjuicio irremediable el derecho de petición” (folio 1), y, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Defensa – Caja de Retiro de las FF.MM. – “en forma inmediata dar respuesta (…) a todos los interrogantes planteados a través del derecho de petición” (folio 2) y “las demás que su despacho considere pertinentes en el amparo del derecho constitucional” (ibídem), aduciendo para ello que el 13 de marzo, mediante escrito y por intermedio de su apoderado, solicitó a la entidad accionada le diera respuesta a 6 interrogantes relacionados con el trámite de la pensión que le había reconocido a ERASMINTO CASANOVA RIVERA, a quien tiene derecho a sustituir en el derecho pensional por haber de él dependido económicamente. 2.- El Tribunal de Cali tuteló el derecho de petición de la accionante y ordenó a la accionada dar respuesta a su solicitud “dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo” (folio 21). 3.- La apoderada de la CAJA DE RETIRO DE LAS FF.

MM., impugnó el fallo alegando que mediante oficio número 007540 de 25 de abril de 2003 la entidad dio respuesta a los interrogantes que en ejercicio del derecho de petición la accionante le planteó. Acompañó a su escrito copia del aludido oficio. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de revocarse el fallo por cuanto lo que pretendió MARIA HEIMI CASTILLO DE CASANOVA al ejercitar la acción de tutela, fue que se diera respuesta a la petición que el 13 de marzo de 2003 elevó a la autoridad accionada, ya se cumplió por ésta, conforme se desprende de las copias del oficio número 007540 de 23 de abril de 2003 que obran a folios 34 a 35 y 41 a 42 y del que, posteriormente, el Subdirector de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional al apoderado de la accionante envió (folio 43).

En tal virtud y dado que lo que perseguía la peticionaria se cumplió, tal y como lo aseverara la apoderada de la entidad accionada, carece de objeto y finalidad continuar el trámite de la presente acción y, menos aún, entrar a dilucidar si pudo sufrir o no algún perjuicio por el presunto silencio de la accionada o considerar la legalidad o ilegalidad de las respuestas dadas por ésta a su petición, cuestiones eminentemente jurídicas que escapan al ámbito de la acción de tutela y que solo puede ser dirimidas, en caso de presentarse alguna controversia respecto de ellas, por el juez competente y previos los trámites del proceso contencioso administrativo que se inicie para ello.

Por lo anterior y sin necesidad de consideraciones adicionales, se revocará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran​do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. REVOCAR la sentencia dictada el 2 de mayo de 2003 por el Tribunal de Cali.

En su lugar, se niega la protección constitucional reclamada. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DÍAZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SÁNCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria