CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad. 9221 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Radicación No. 9221 Acta No.49 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por NELSON RODRÍGUEZ GAMA contra la providencia de fecha 23 de mayo de 2003, por medio de la cual la Sala de Conjueces rechazó tanto la recusación, como la nulidad que presentara dentro de la acción de tutela iniciada contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Boyacá y la Pagaduría. CONSIDERACIONES Conforme lo ha sostenido esta Corporación, dado el carácter excepcional del mecanismo extraordinario de la tutela y la sumariedad de su trámite -características consagradas en el artículo 86 de la Carta Política y reiteradas en los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992- sólo se consideró viable el recurso de impugnación contra las sentencias de tutela, mas no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones proferidas en su desarrollo, por lo que la impugnación que ahora plantea el peticionario, deviene extraña a este tipo de procedimientos, debiendo ser rechazada de plano. En este sentido, expresó esta Sala en pronunciamiento de enero 26 de 2001 (rad.6407), reiterado el 30 de julio de 2002 (rad.7975): “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.
Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3o. del decreto en cita”. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
NEGAR, por improcedente, la impugnación contra la providencia de fecha 23 de mayo de 2003, proferida por la Sala de Conjueces dentro de la acción de tutela instaurada por Nelson Rodríguez Gama contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Boyacá y la Pagaduría. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas Carlos Isaac Nader Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ secretaria 1