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T-9215 (15-07-03) NO HAY VULNERACION DEL DERECHO DE PETICION.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 Tutela No.9215 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº. 9215 Acta Nº.53 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte la impugnación presentada por CONSTANZA QUIROGA FRANCO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 26 de mayo de 2003.

ANTECEDENTES 1.- CONSTANZA QUIROGA FRANCO inició acción de tutela contra la ESCUELA DE COMUNICACIONES DEL EJERCITO NACIONAL -ESCOM-, por la supuesta violación del derecho de petición, con fundamento en los hechos que a continuación se resumen: Que celebró dos contratos con la Escuela de Comunicaciones del Ejército Nacional, Nos. 1342 y 1564 de 2002, para desarrollar funciones como Gerente Administradora del Convenio SENA-ESCOM, No. 2021706, del 2 de septiembre al 30 de diciembre de 2002; según Acta No. 957, el 30 de agosto de 2003, la Unidad Asesora de Contratación, escogió la oferta que ella presentó; luego, el 2 de enero de 2003, la Dirección de la ESCOM, en forma verbal, le solicitó que continuara al frente de la Gerencia durante dicho mes y que posteriormente celebrarían el contrato respectivo; que ante el incumplimiento de la accionada en la celebración del mencionado contrato y la cancelación de sus honorarios, elevó las siguientes peticiones: 1) El 17 de febrero de 2003, solicitó el pago de los honorarios debidos, obteniendo respuesta el 19 de los mismos, en la cual le informaban que la Unidad Asesora de Contratación de esa Dirección, había aprobado la revocatoria del Acta 957, mediante la cual le había adjudicado el contrato de prestación de servicios, razón aducida para dar por terminado el contrato de prestación de servicios a partir de la fecha. 2) El 20 de febrero siguiente elevó derecho de petición, solicitando copia del acto administrativo de revocatoria, de la diligencia de notificación, de otros actos administrativos y documentos, dándose respuesta por oficio 588 del 21 de febrero de 2003, pero sin anexar los documentos solicitados. 3) El 27 de febrero siguiente, elevó nuevamente la petición de pago de los honorarios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2003; que obtuvo respuesta el 4 de febrero, en el sentido de que el acta de sus pretensiones había sido revocada, por lo que su petición no tenía piso legal; por oficio del 5 de marzo del corriente año, el Director de la Escuela se ratificó en las comunicaciones del 18 y 21 de febrero de 2003; y, por oficio 0916 del 20 de marzo, se le remitió fotocopia del oficio 779 de marzo 6 de 2003, junto con un edicto, mas no copia del acto administrativo de revocatoria ni de su notificación. Solicita el amparo de su derecho de petición, y se ordene al Director de la ESCOM le proporcione copia del acto de revocatoria; del manual de funciones de la Junta Asesora de Contratación; del folio del libro radicador de Salidas, en el que figura, con fecha 18 de febrero de 2003, el registro del oficio; del memorial que remitió aceptando la revocatoria del acto particular y concreto, y de su respectiva notificación; del título valor o acto bilateral mediante el cual le adeuda $1.800.000.oo a ESCOM. 2.- ESCOM respondió la tutela (fls. 133 a 145, C. 1), pronunciándose sobre cada uno de los hechos y de las peticiones; sobre éstas últimas dijo que la Unidad Asesora de Contratación no produce actos administrativos, solamente recomienda el adjudicar o declarar desierto un proceso de negociación; que lo hecho no fue más que la revocatoria de un acto interno no sujeto a notificación; que buscaron en el Manual Administrativo si dentro de sus funciones estaba la de producir actos administrativos, encontrando que la única autoridad facultada para ello es el representante legal y/o el ordenador del gasto, por lo que no era posible remitir copia de dicha actividad; que efectivamente se dio respuesta el 18 de febrero de 2003 a petición de la doctora Quiroga Franco, pero que tal oficio salió sin el lleno de los requisitos usuales empleados en el Ejército, lo que llevó a que se produjera oficio del 21 de febrero, complementario del emitido el 18 en respuesta a la solicitud del 17 de febrero de 2003 de la accionante; que al dar respuesta al primer derecho de petición formulado por la accionante, la Dirección hizo caer en cuenta de los sobrepagos hechos a la abogada, por lo que ésta adeuda a la Escuela la suma de $1.800.000.oo. 3.- El Tribunal negó la tutela al considerar que “Del análisis de dichas peticiones se desprende que lo pretendido por la accionante es la respuesta negativa o positiva sobre el pago de sus honorarios y la entrega de las copias solicitadas.

Ahora bien, si como lo informa el accionado, no se produjo acto administrativo alguno revocando la determinación tomada por la Junta Asesora en agosto 30 de 2000 (?) (Acta No. 957), mal podía expedirle a la demandante, y así se lo manifestó, copia de una actuación inexistente. Sin embargo, con la respuesta a la acción de tutela se adjunta copia del Acta No. 181 del 13 de febrero de 2003, en la que aparece que la Unidad Asesora de Contratación de la Escuela de Comunicaciones decidió ‘revocar el Acta No. 957 de agosto 30 de 2002.

Ahora bien, la copia de documentos debe elevarse sobre la base seria y cierta de su existencia y la petente admite al incoar la presente acción que no manifestó por escrito su asentimiento para que la ESCOM revocara la decisión adoptada mediante Acta No. 967, tanto así que al hecho 7º de la demanda de tutela manifiesta que de la decisión de la ESCOM fue enterada el 19 de febrero de 2003 y en lo que respecta al documento en el que consta que tiene contraída con la accionada una deuda por $1.800.000.oo, también sabe que no existe, por cuanto mediante comunicación del 18 de febrero de 2003, allegada junto con la demanda, el Director de la Escuela de Comunicaciones le explicó que el $1.800.000.oo, cuya devolución le solicita, obedece a que la suma que recibió por honorarios sobrepasa los adeudados hasta el 18 de febrero de 2003.

La demandante posee ya el texto de la Resolución No. 0128 de 2002 del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo Título II trata de las Funciones de Unidades Asesoras de Contratación (anexo 18 de la demanda) y en el oficio del 6 de marzo de 2003 (folio 56, anexo 9, el Director de la Escuela de Comunicaciones le informó que: ‘Revisado el libro de anotaciones de correspondencia, se encontró que no se registró la comunicación enviada a usted el día 18 por parte del suscrito, comunicación que fue ratificada mediante oficio 588 de febrero 21 de 2003, comunicaciones que fueron recibidas por usted.’ “ Con fundamento en todo lo anterior, estima la Sala que la entidad accionada no ha vulnerado el derecho de petición de la accionante, pues ha dado cabal y pronta respuesta a sus solicitudes.” (fls. 198 y 199, C. 1). 5.- En el escrito de impugnación (fls. 216 a 218, C. 1), y en su adición (fls. 219 y 220, C. 1), aduce la actora que no ha recibido copia alguna de los documentos solicitados, los cuales requiere para proceder en acción contractual o de nulidad y restablecimiento del derecho, y que “Sea oportuno precisarlo, si no hubiese sido por la incoación de la acción de tutela, la suscrita no hubiera tenido conocimiento ni acceso al documento referido ni a la decisión que dentro del mismo, se tomó. “ De otro lado, ninguno de los otros documentos solicitados fueron aportados ni permitido el acceso a los mismos, conducta que pareciera como si las decisiones de la Administración, en este caso de la ESCOM, fueran secretas o no pudieran ni debieran ser conocidas por los administrados.

“ Solicito respetuosamente, revocar la sentencia apelada y en su lugar, ordenar al Director de la ESCOM expedir, copia auténtica del acta de revocatoria de fecha 18 de febrero de 2003, así como precisar la razón legal por la cual dicha decisión no ha sido notificada a la suscrita, según la respuesta al punto cuarto del derecho de petición.” (fl. 220, C. 1).

SE CONSIDERA La accionante, de acuerdo a su escrito introductorio, pretendió que se ordenara al director de la entidad accionada, le proporcionara “ copia del acto de revocatoria, copia del manual de funciones de la Junta Asesora de Contratación, copia del folio del libro radicador de correspondencia salida en que figura, con fecha 18 de febrero de 2003, el registro del oficio; copia del memorial que la suscrita remitió en el que en forma expresa y clara manifiesta el consentimiento para la revocatoria del acto particular y concreto, copia de la diligencia de notificación del acto de revocatoria, copia del acto bilateral o título valor por el que la suscrita adeuda a la ESCOM. $1.800.000, todo de acuerdo al contenido del memorial de derecho de petición elevado con fecha 20 de febrero de 2003.” (folio 119 C. 1) En primer lugar, advierte la Sala que para que una autoridad pueda entregar copias de actos o de diligencias que se le pidan por algún interesado, es indispensable que, de un lado, tales actos existan y, de otro, que la entidad los tenga bajo su custodia, a más de que no tengan carácter reservado.

La anterior aclaración es pertinente, puesto que la actora solicita que se le de copia del “ acto de revocatoria ”, frente a lo decidido en el acta No.957, a través de la cual se había escogido la oferta que aquella había presentado; sin embargo, como lo informa el Director de la Escuela de Comunicaciones del Ejército, no se produjo acto administrativo, porque la “ Unidad Asesora de Contratación no produce actos administrativos ”.

De suerte que ante dicha comunicación, es obvio entender que no podía notificarse algo inexistente (folios 134 y 135 C.1), de donde no surge entonces que la autoridad accionada hubiera quebrantado el derecho de petición, dado que físicamente le era imposible entregar un acto que no tenía existencia. En el escrito que CONSTANZA QUIROGA FRANCO, fechado el 20 de febrero de 2003, le dirigió al Director de la Escuela de Comunicaciones (folios 27 y 28 C. 1), le solicitó, entre otras, copia “ Del Manual de Funciones donde conste expresamente que a la Unidad Asesora de Contratación de la ESCOM, se le precisa dentro de las suyas, REVOCAR decisiones colegiadas, o voluntad administrativa del Representante Legal de la ESCOM”.

Sobre ello, el Director, informa que al revisar el manual “VADEMÉCUM”, no encontró que la susodicha Unidad produjera actos administrativos, por lo que “ dentro de sus funciones no esté taxativamente la de revocar ” (folios 138 y 139 C.1). De este modo, si la solicitud para que se le entregara un manual de funciones con aquella específica de que la entidad pudiera revocar decisiones colegiadas o voluntad administrativa del representante legal, no fue encontrada así descrita dentro del “VADEMÉCUM”, es obvio que no podía darle copia de un manual como el exigido, es decir, de uno que tuviera expresamente consagrada la función que ella detalló. Lo mismo debe decirse en relación con la petición de copia del folio en el que figure, el 18 de febrero de 2003, el registro de salida de oficio dirigido a la accionante, ya que en la respuesta que a ésta le fue dada el 6 de marzo del presente año, por el Director de ESCOM (folios 55 y 56 C. 1), se le informó que ello no era posible porque “ Revisado el libro de anotación de correspondencia, se encontró que no se registró la comunicación enviada a usted el día 18 por parte del suscrito, comunicación que fue ratificada mediante oficio 588 de febrero 21 de 2003, comunicaciones que fueron recibidas por usted ” (folio 56 C. 1).

De tal forma que si el propio director está informando que no existe anotación en el sentido requerido por la actora, no sería posible ordenarle que compulsara copia de ello, tal como se pide en la tutela. De otra parte, para que la entidad pudiera darle copia a la accionante de un supuesto escrito que ella le dirigió aceptando la revocatoria de acto administrativo, era menester que en realidad la actora lo hubiera remitido, no obrando dentro de la actuación copia de memorial en dicho sentido.

Surge entonces claro que la autoridad accionada no podía darle copia de algo inexistente. Por último y en lo que tiene que ver con la solicitud para que se le entregue copia del acto bilateral o del título valor en que la petente adeude “1.800.000.oo” a ESCOM, lo que puede apreciarse de acuerdo a la manifestación del Director de la entidad, es que tal título no existió, pero la deuda es evidente y “la mencionada profesional puede estar en libertad de reconocer o no,.

Y la Escuela de Comunicaciones en el derecho de iniciar las aciones legales pertinentes, para obtener el recobro de estos dineros o en su defecto de todos aquellos que fueron pagados sin que fueran objeto de los contratos ” (folio 143 C. 1). En estas condiciones, queda claro que tampoco podía ESCOM darle copia tal como lo requirió la accionante.

Conforme a las anteriores reflexiones no surge quebrantamiento alguno del derecho de petición, en la forma como lo reclamó la actora. Por tanto, se impone la confirmación del fallo recurrido.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria