CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 9198 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 9198 Acta No. 42 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil tres (2003) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por LILIA CONSUELO RAMOS SIERRA contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, integrada por los Magistrados CARMEN ELISA GNECCO MENDOZA, DIEGO ROBERTO MONTOYA MILLÁN y GRACIELA MORENO DE RODRÍGUEZ, y el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES La accionante instauró acción de tutela contra los funcionarios judiciales accionados por considerar que las sentencias de 25 de mayo de 2000 y de 30 de abril de 2002, proferidas dentro del proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro), promovido por LILIA CONSUELO RAMOS SIERRA contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, le han conculcado los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al de asociación. Señaló la accionante como hechos, entre otros, que estuvo vinculada laboralmente con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero de 8 de junio de 1989 a 28 de junio de 1999; que el 6 de febrero de 1999 se fundó el Sindicato de Trabajadores del Sector Financiero “Sintrafin” del que fue socia fundadora; que el 8 de febrero de 1999 se comunicó la constitución de la organización sindical a la empleadora y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; que el 28 de junio de 1999 la empleadora dio por terminado su contrato de trabajo sin tomar en cuenta su calidad de aforada como fundadora de Sintrafin; que el 15 de octubre de 1999 presentó demanda especial de fuero sindical (acción de reintegro) contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y solidariamente contra el Banco Agrario de Colombia; que el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia de 25 de mayo de 2000 absolvió a los demandados, decisión que fue apelada por su apoderado; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 30 de abril de 2002, confirmó la sentencia recurrida; que en casos similares como el de Elsa Dolores García Coca y Luz Yamile Rodríguez Guerrero hubo pronunciamientos favorables para los aforados, por lo que considera que se han configurado vías de hecho.
Pretende la accionante, con esta acción, que dentro de las 48 horas siguientes al fallo se anulen las decisiones que la discriminaron y, en su lugar, se dicten sentencias equivalentes a las que profirieron el Juzgado Séptimo Laboral, expediente 678/99, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de noviembre de 2001, en el proceso especial de fuero sindical promovido por Luz Yamile Rodríguez Guerrero; que se ordene el reintegro al cargo que desempeñaba al momento de su despido y el pago de los salarios dejados de percibir desde aquél hasta la fecha en que éste se produzca.
De los funcionarios judiciales accionados y de los intervinientes, Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación y Banco Agrario de Colombia, ninguna respuesta se recibió durante el término concedido por la Corte para el efecto. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, de modo reiterado, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones.
No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de las sentencias de 25 de mayo de 2000, del JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y de 30 de abril de 2002, de la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, proferidas dentro del proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro) promovido por LILIA CONSUELO RAMOS SIERRA contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
En casos como el presente, esta Sala de la Corte se ha referido en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, así: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “ norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional y obligan a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Denegar la tutela impetrada. 2. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria 1 5