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T-9166 (17-06-03) Decisiones judicialesCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 9166 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 9166 Acta No. 41 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil tres (2003) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por WILLIAM ALFONSO GARCÉS CÁRDENAS contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA.

ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela contra los funcionarios judiciales accionados por considerar que la sentencia de 10 de diciembre de 2001 que confirmó y revocó parcialmente la de 31 de julio de 2001 dictada por el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRÍO, dentro del proceso ordinario laboral promovido por WILLIAM ALFONSO GARCÉS CÁRDENAS contra WACKENHUT DE COLOMBIA S. A., le ha conculcado los derechos fundamentales consagrados en los artículos 25, 31 y 53 de la Constitución Política.

Señaló el accionante como hechos, entre otros, que el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío se pronunció en sentencia de 31 de julio de 2001, que confirmó el superior en parte y revocó la condena a Wackenhut de Colombia S. A. sobre indemnización moratoria, de la que absolvió; que el juzgador de segunda instancia al querer justificar la mala fe del empleador, no tomó en cuenta las consideraciones del a quo.

Pretende el accionante, con esta acción, que se revise, modifique, restablezca y conceda la indemnización por falta de pago de que trata el artículo 65 del C. S. del T. y la indexación, más lo extra y ultra petita, para que cese la vulneración de sus derechos fundamentales. De los funcionarios judiciales accionados y de los intervinientes, Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío y Wackenhut de Colombia S. A., ninguna respuesta se recibió durante el término concedido por la Corte para el efecto.

CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, de modo reiterado, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones. No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de la sentencia de 10 de diciembre de 2001, de la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, proferida dentro del proceso ordinario laboral promovido por WILLIAM ALFONSO GARCÉS CÁRDENAS contra WACKENHUT DE COLOMBIA S. A. Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.

En casos como el presente esta Sala de la Corte se ha referido en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, así: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “ norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.

Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional y obligan a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Denegar la tutela impetrada. 2. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria 1 4