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T-9055 (20-05-03) Decisión judicialCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 9055 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 9055 Acta No. 32 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por HERNANDO ENRIQUE CASADIEGOS RAMÍREZ, RAMÓN EMILIO VERGEL REYES, ENRIQUE BECERRA, ARVEY PÉREZ HENAO, GUSTAVO DÍAZ SUÁREZ, ALEJANDRO CONTRERAS PEÑA, DANIEL LIZARAZO, MIGUEL ANTONIO FLÓREZ SALCEDO, JOSÉ TRINIDAD PARADA RICO, LUIS EDUARDO MALDONADO MONTES y EDDIE ALFONSO GARCÍA QUEVEDO contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, integrada por los Conjueces GERSON PARÍS y TEIN CONTRERAS VANEGAS.

ANTECEDENTES Los accionantes, mediante apoderado, instauraron acción de tutela contra los accionados por considerar que la sentencia de 28 de junio de 2002, proferida dentro del proceso ordinario laboral de HERNANDO ENRIQUE CASADIEGOS RAMÍREZ Y OTROS contra CORPORACIÓN TENNIS CLUB DE CÚCUTA DISUELTA Y EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN, CORPORACIÓN RECREATIVA TENNIS GOLF CLUB e INVERSIONES GOLF TENNIS S. A., les ha conculcado sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, al de asociación sindical y al de acceso a la administración de justicia. Señalaron los accionantes como hechos, entre otros, que estuvieron vinculados laboralmente a la Corporación Tennis Club de Cúcuta, la que el 20 de diciembre de 1999 declaró su disolución anticipada a partir de 31 de diciembre de 1999 y enajenó todos sus bienes a Inversiones Golf Tenis S. A. y ésta se los arrendó a la Corporación Recreativa Tenis Golf Club; que la empleadora radicó en la Dirección Territorial de Trabajo de Norte de Santander, el 30 de diciembre de 1999, una solicitud de cierre o clausura total de labores y de despido colectivo de todos sus trabajadores, que fue autorizada en primera instancia y negada en la segunda, en la que se revocó la decisión, mediante Resolución No. 025 de 25 de julio de 2000; que promovieron demanda laboral ordinaria que correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, que en sentencia de 13 de noviembre de 2001 absolvió a las entidades demandadas y condenó a los demandantes en costas; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante los conjueces Gerson París y Tein Contreras Vanegas, en sentencia de 28 de junio de 2002, confirmó el fallo apelado.

Pretenden los accionantes, con esta acción, que se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, al de asociación sindical y al de acceso a la administración de justicia; que se declare la nulidad de la sentencia de 28 de junio de 2002, proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario laboral promovido por los accionantes contra la Corporación Tennis Club de Cúcuta disuelta y en estado de liquidación, Corporación Recreativa Tennis Golf Club e Inversiones Golf Tennis S. A., y que se dicte sentencia en derecho, dando cumplimiento a la providencia dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. De los accionados y de los intervinientes ninguna respuesta recibió la Corte durante el término concedido para el efecto.

CONSIDERACIONES Esta Sala ha sostenido, de modo reiterado, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones. No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de la sentencia de 28 de junio de 2002, proferida por la SALA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por HERNANDO ENRIQUE CASADIEGOS RAMÍREZ Y OTROS contra CORPORACIÓN TENNIS CLUB DE CÚCUTA DISUELTA Y EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN, CORPORACIÓN RECREATIVA TENNIS GOLF CLUB e INVERSIONES GOLF TENNIS S. A. Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.

En casos como el presente, esta Sala de la Corte se ha referido en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, así: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.

Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional, lo que obliga a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Denegar la tutela impetrada. 2. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria 1 5