CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 8994 ACTA: 25 PONENTE: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dosmil tres (2003). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de la actora señora María de los Angeles Betancur Jaramillo, contra el fallo proferido el 1 de abril del corriente año por la Sala de Casación Civil de esta Corporación. I- ANTECEDENTES María de los Angeles Betancur Jaramillo, formuló acción de tutela contra los Magistrados de la Sala Civil y Agraria del Tribunal Superior de Antioquia Doctores Darío Ignacio Estrada Sanín, Juan Diego Ocampo Ramírez y Jairo Alberto Ramírez Giraldo y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó (Antioquia), en cabeza del Doctor José Foción Soto Buriticá con fundamento en los siguientes hechos: Expone que el señor Manuel Alzate Torres, inició proceso en su contra de restitución de bien agrario a título de comodato precario, luego que el Juzgado Promiscuo de Familia de Yolombó le adjudicara a ella y a sus hijos Oscar Julián, Carlos Alberto, Ana Cristina, Lina María y Ana Odilia Alzate Betancur, los bienes entre ellos el inmueble Finca La Trinidad, que pertenecían al causante Gonzalo de Jesús Alzate Gómez, compañero y padre de las personas citadas.
La sentencia de adjudicación fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yolombó, con la matrícula inmobiliaria 038-0001142, cuyo registro no ha sido cancelado judicialmente y, aún reporta como titulares proindiviso a la actora y a sus hijos. Afirma igualmente que la demanda de restitución, se formuló solo contra ella sin tener en cuenta sus hijos.
El proceso le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, despacho que ordenó el lanzamiento de la señora Betancur Jaramillo. La sentencia fue apelada y el Tribunal la confirmó. II- DERECHOS VULNERADOS La accionante solicita el amparo constitucional de su derecho constitucional al debido proceso. III- LO QUE SE PERSIGUE Pretende la actora, que se suspenda la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado y confirmada por el Tribunal hasta tanto se resuelva la tutela presentada.
DECISIÓN SALA CIVIL DE CASACION La Sala de Casación Civil no concedió el amparo solicitado y estimó: “Tales actuaciones descartan que la accionante no haya estado asistida por apoderado a través de quien ejercitó el derecho de defensa, lo mismo que la ilegalidad en las determinaciones tomadas por los funcionarios accionados, lo cual deriva en la denegación del amparo impetrado, el cual tampoco puede abrirse paso como mecanismo transitorio, porque no se demostró el perjuicio irremediable que puede desprenderse de la consumación de la entrega del bien materia del proceso civil, amén de que no se observa al rompe que pueda endilgársele a las autoridades judiciales accionadas un comportamiento anómalo.
En el fondo, la parte accionante pretende hacer un replanteamiento del análisis probatorio, sin que se detecte en éste ningún proceder arbitrario, sino todo lo contrario, un análisis de las pruebas y de las consecuencias de otras decisiones judiciales precedentes que atan a las partes”. V- IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó la decisión de primera instancia tal como aparece a folio 67 de las diligencias.
CONSIDERACIONES En cuanto a lo pretendido por la actora es pertinente que la Sala recuerde su pronunciamiento, en los casos en que se interpone acción de tutela contra una decisión judicial. En providencia 2514 de 12 de diciembre de 1996 reiterada en muchas oportunidades se dijo: ”: …al juez de tutela le esta vedado injerirse en actuaciones de competencia de otro juez, dado que las decisiones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, los que instituyeron independencia y autonomía para los jueces al proferir sus decisiones judiciales.
Si las determinaciones del juez originan inconformidad para alguna de las partes del proceso, la ley ha previsto los medios judiciales para que esas actuaciones se revisen por el superior inmediato, con la posibilidad de revocarlas, modificarlas o confirmarlas. Admitir la intromisión de funcionario distinto al director de un proceso, tal como se plantea en el caso bajo examen, constituye una vulneración directa y flagrante a los dos cánones constitucionales enunciados.” También se ha venido sosteniendo que existe la posibilidad de que los jueces al proferir sus decisiones incurran en desaciertos; pero de esta posibilidad connatural a toda actividad humana, no esta necesariamente excluido el juez de tutela.
Sería ilógico pensar que este fuera el único funcionario despojado de la posibilidad de errar y, como tal, el llamado a revisar las actuaciones de otros jueces para controlar el cumplimiento del debido proceso y, por consiguiente, llegar a imponer su criterio sobre la forma como deben adelantarse los juicios o peor aún, emitir decisiones contrarias a las ya tomadas por ellos, como lo pretende la parte actora con el amparo deprecado.
En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VII-
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA. República de Colombia � Corte Suprema de Justicia Tutela 8994 �PÁGINA �7� República de Colombia � Corte Suprema de Justicia