CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 8962 ACTA: 23 PONENTE: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte la tutela formulada por LUIS ALVARO MATÍAS SABOGAL, VICTOR MANUEL SABOGAL y OSCAR RAMIREZ CHINGATE, contra la SALA CIVIL LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, integrada por los Magistrados MARÍA DEL PILAR DÍAZ GUZMÁN, LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ PALACIOS y JAIME ENRIQUE VARGAS MORENO. I- ANTECEDENTES Luis Alvaro Matías Sabogal, Víctor Manuel Sabogal y Oscar Ramírez Chingate, formularon acción de tutela contra la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio con fundamento en los hechos que a continuación se relacionan: Exponen que presentaron demanda laboral contra el municipio de Villavicencio, para que se les reconociera el ascenso dado con la resolución 1012 de 2000.
El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, despacho que condenó al pago del ascenso y reconoció el carácter de trabajadores oficiales de los demandantes. El municipio demandado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y el Tribunal anuló la sentencia emitida por el Juzgado y absolvió al ente demandado de las pretensiones de los accionantes.
II- DERECHOS VULNERADOS La parte actora denuncia violados sus derechos, al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. III- PETICIONES La parte interesada, persigue que se ordene a la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio fallar en derecho en los procesos que adelantaron contra el municipio de Villavicencio.
IV- RESPUESTA A LA TUTELA Corrido el traslado de rigor el Tribunal, allegó escrito de contestación de la tutela y adujo que la tutela no es procedente contra providencias judiciales y en el caso de autos no se ha violado ningún derecho fundamental con las sentencias proferidas. El municipio de Villavicencio y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma localidad enterados de la tutela de autos no se pronunciaron.
CONSIDERACIONES Lo pretendido por la parte actora en el amparo solicitado, es que se ordene a la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, proferir un fallo en derecho en los procesos que adelantaron contra el municipio de Villavicencio. La solicitud de tutela no está llamada a prosperar; pues como lo ha sostenido reiteradamente esta Sala de la Corte; esta acción no puede utilizarse para dejar sin validez sentencias o providencias judiciales como las que son objeto de cuestionamiento por la parte interesada en este asunto.
Lo dicho, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta los efectos de la cosa juzgada, como bien se trató en la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Al respecto, esta Sala ha dicho en muchas oportunidades y en especial en providencia 3103 de 2 de marzo de 1998 que: “ el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1º de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aún en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado,, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana ” Igualmente en providencia 2514 de 12 de diciembre de 1996 reiterada en muchas oportunidades se dijo: ” …al juez de tutela le esta vedado injerirse en actuaciones de competencia de otro juez, dado que las decisiones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, los que instituyeron independencia y autonomía para los jueces al proferir sus decisiones judiciales.
Si las determinaciones del juez originan inconformidad para alguna de las partes del proceso, la ley ha previsto los medios judiciales para que esas actuaciones se revisen por el superior inmediato, con la posibilidad de revocarlas, modificarlas o confirmarlas. Admitir la intromisión de funcionario distinto al director de un proceso, tal como se plantea en el caso bajo examen, constituye una vulneración directa y flagrante a los dos cánones constitucionales enunciados.” En consecuencia se negará la tutela solicitada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI-
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la acción de tutela propuesta por LUIS ALVARO MATÍAS SABOGAL, VICTOR MANUEL SABOGAL y OSCAR RAMIREZ CHINGATE, contra la SALA CIVIL LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, integrada por los Magistrados MARÍA DEL PILAR DÍAZ GUZMÁN, LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ PALACIOS y JAIME ENRIQUE VARGAS MORENO. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA. República de Colombia � Corte Suprema de Justicia TUTELA 8962 �PÁGINA �7� República de Colombia � Corte Suprema de Justicia