Micelio
T-8960 (22-04-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 8960 ACTA: 23 PONENTE: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dosmil tres (2003). Resuelve la Corte la tutela formulada por LILIANA MARÍA SERNA RIVAS, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, integrada por los Magistrados EDGARD SEPULVEDA GUTIERREZ, RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO y GILDARDO MUÑOZ CARDONA.

I- ANTECEDENTES Liliana María Serna Rivas, formuló acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales con fundamento en los hechos que a continuación se relacionan: El señor Jhon Walter Vega Arcila, trabajó como administrador nocturno del hotel Regine’s de propiedad de la accionante, en el periodo comprendido entre el 17 de abril del año 2000 hasta el 28 de febrero de 2001, fecha en la que presentó renuncia irrevocable de su cargo.

El señor Vega Arcila presentó demanda ordinaria laboral contra la interesada, pretendiendo el pago de horas extras diurnas y nocturnas en razón a que laboraba de 7 de la noche a 7 de la mañana de lunes a sábado. El proceso, lo conoció en primera instancia el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, despacho que no accedió a las pretensiones del demandante.

La sentencia fue apelada y el Tribunal revocó el fallo ordenando el pago de trabajo suplementario extra diurno y extra nocturno, el reajuste en las prestaciones sociales y el pago de las costas. II- DERECHOS VULNERADOS La actora denuncia violado su derecho fundamental a la igualdad. III- PETICIONES La señora Liliana María Serna Rivas, pretende que se revoque la sentencia proferida por el Tribunal, en el proceso ordinario laboral adelantado en su contra por el señor Jhon Walter Vega Arcila.

IV- RESPUESTA A LA TUTELA Corrido el traslado de rigor el Tribunal guardó silencio. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, enterado de la tutela de autos no se pronunció ni informó acerca de la notificación al señor Jhon Walter Vega Arcila. V- CONSIDERACIONES Lo pretendido por la parte actora en el amparo solicitado, es la revocatoria de la sentencia proferida por el Tribunal el 12 de febrero del corriente año, en el proceso ordinario laboral que adelantó en su contra, el señor Jhon Walter Vega Arcila.

La solicitud de tutela no está llamada a prosperar; pues como lo ha sostenido reiteradamente esta Sala de la Corte; esta acción no puede utilizarse para dejar sin validez sentencias o providencias judiciales, como las que son objeto de cuestionamiento por la parte interesada en este asunto. Lo dicho, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta los efectos de la cosa juzgada, como bien se trató en la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.

Al respecto, esta Sala ha dicho en muchas oportunidades y en especial en providencia 3103 de 2 de marzo de 1998 que: “ el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1º de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.

Ello será así aún en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado,, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana ” Igualmente en providencia 2514 de 12 de diciembre de 1996 reiterada en muchas oportunidades se dijo: ” …al juez de tutela le esta vedado injerirse en actuaciones de competencia de otro juez, dado que las decisiones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, los que instituyeron independencia y autonomía para los jueces al proferir sus decisiones judiciales.

Si las determinaciones del juez originan inconformidad para alguna de las partes del proceso, la ley ha previsto los medios judiciales para que esas actuaciones se revisen por el superior inmediato, con la posibilidad de revocarlas, modificarlas o confirmarlas. Admitir la intromisión de funcionario distinto al director de un proceso, tal como se plantea en el caso bajo examen, constituye una vulneración directa y flagrante a los dos cánones constitucionales enunciados.” En consecuencia se negará la tutela solicitada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI-

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la acción de tutela propuesta por LILIANA MARÍA SERNA RIVAS, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, integrada por los Magistrados EDGARD SEPULVEDA GUTIERREZ, RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO y GILDARDO MUÑOZ CARDONA. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. - Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA. República de Colombia � Corte Suprema de Justicia TUTELA 8960 �PÁGINA � �PÁGINA �7� República de Colombia � Corte Suprema de Justici