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T-8955 (24-04-03) OTRA VIA.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 Tutela No.8955 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº.8955 Acta Nº.24 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil tres (2003). Se procede a decidir la acción de tutela interpuesta por RODRIGO SANCHEZ FORERO contra el doctor LUIS CARLOS GIRALDO como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al patrimonio económico y a la pronta administración de justicia.

ANTECEDENTES Dice el accionante que Ramiro Vélez Zorrillo y Otros iniciaron proceso ejecutivo laboral contra la sociedad CREARSALUD LTDA., de la cual él es su apoderado judicial, en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, el cual no decretó el mandamiento de pago, pero no obstante ello existe un dinero embargado ( más de $78.000.000.oo); que la ejecutante apeló y el proceso entró al Despacho del Magistrado accionado el 12 de julio de 2001; que luego salió y volvió a entrar para fallo el 12 de diciembre de 2002, sin que hasta la fecha haya pronunciado decisión alguna; que al proceso le correspondió la radicación No. 01-0148-01; que su representada se halla perjudicada con la mora en la decisión, pues el dinero retenido se encuentra en un depósito judicial del Banco Agrario que no gana intereses, conducta con la que se afecta el debido proceso, el patrimonio económico y una pronta administración de justicia, así como él se ve perjudicado en su derecho al trabajo y en su patrimonio económico por cuanto la representada no le volvió a dar poderes ni le cancela sus honorarios profesionales.

Solicita que “se ordene al Dr. LUIS CARLOS GIRALDO ORTIZ, o quien haga las veces de tal, proferir o dictar el fallo respectivo en forma inmediata dentro del proceso Ejecutivo Laboral, promovido por RAMIRO VELEZ ZORRILLO Y OTROS Contra CREARSALUD LTDA, con radicación 01-0148-01, el cual se encuentra en trámite de la segunda instancia. Que la orden impartida sea de cumplimiento inmediato, por la autoridad que haga las veces de tal, en reemplazo del Dr. Luis Carlos Giraldo, dentro de la Sala Laboral.” (fl. 1, C. 1).

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 8 de los corrientes, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la tutela, dispuso tener como pruebas las documentales aportadas con el escrito introductor y ordenó correr traslado al accionado, (fl.5). No hubo pronunciamiento alguno del accionado. SE CONSIDERA Esta Sala de la Corte es competente para conocer de la presente acción de tutela por ser el superior jerárquico del Magistrado accionado, en armonía con el primer inciso del ordinal segundo del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.

En primer lugar se advierte que la acción fue admitida en la medida que el actor, al inicio de su escrito, anunció que la adelantaba en su propio nombre, ya que en representación de la empresa CREARSALUD LTDA., no acompañó el poder pertinente que lo acreditara como tal. Bajo la anterior perspectiva, se precisa que no aparece dentro de la actuación prueba que demuestre que el accionante ha sufrido quebrantamiento de sus derechos fundamentales, pues no le basta a la Corte la sola manifestación del peticionario en ese sentido.

De otro lado, y en el evento en que el actor pretendiera derivar la vulneración de la mora en que, dice, ha incurrido el Magistrado accionado, habría que decir que de ser cierta tal aseveración, la conducta de este funcionario judicial, tampoco estructuraría la violación alegada que permitiera disponer la protección invocada, pues acorde con lo sostenido por la Sala, en aquella circunstancia lo que procede es el adelantamiento de investigación disciplinaria por la autoridad competente, previa queja, si lo desea, del afectado.

Así las cosas, se negará la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR el amparo solicitado. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria