Micelio
T-8950 (24-04-03) NO HAY VULNERACIÓN DE DERECHOS.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

Decreto 2591 de 1991Ley 306 de 1992

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 Tutela No.8950 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº. 8950 Acta Nº.24 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte la impugnación presentada por PEDRO NEL MUÑOZ CLAROS contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el 14 de febrero de 2003.

ANTECEDENTES 1.- PEDRO NEL MUÑOZ CLAROS, en su nombre, inició acción de tutela contra el Juez Tercero de Familia de Valledupar, por la supuesta violación de su derecho a ser notificado personalmente de la decisión tomada por el funcionario accionado en una acción de tutela que instaurara contra el Director General del INPEC en Bogotá, con fundamento en los hechos que a continuación se resumen: Que instauró acción de tutela contra el Director General del INPEC con la finalidad de obtener “el acercamiento familiar”; que correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, quien no le notificó personalmente la decisión, derecho que tiene conforme al Decreto 2591 de 1991. 2.- El accionado Juez Tercero de Familia de Valledupar manifestó, en la respuesta a la presente acción, que la decisión tomada fue notificada el 21 de octubre de 2002 mediante fax a la Oficina Judicial de Ibagué, y que el INPEC le notificó personalmente al accionante el 23 de los mismos, para lo cual anexo las correspondientes fotocopias. 3.- La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Valledupar, por decisión del 14 de febrero del presente año, negó el amparo impetrado al considerar que, de conformidad con el oficio 0737 del 18 de octubre de 2002, el Juzgado accionado notificó el fallo referido tanto al accionante como al accionado, además que a folio 27 obra constancia de notificación personal al actor, en la cual aparece su firma, por parte de la Penitenciaría Nacional de Valledupar, el 27 de octubre de 2002.

Por ello, concluyó que no se le ha vulnerado el derecho por el que reclama protección. SE CONSIDERA Es de advertir que conforme con el artículo 86 de la Constitución Nacional, la acción de tutela tiene por objeto la protección inmediata, por medio de un procedimiento preferente y sumario, de los derechos constitucionales fundamentales de toda persona, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, siempre y cuando, el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o, teniéndolo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En este caso, tal como se desprende del contenido del escrito de folio 24 y de la constancia de notificación de folio 27, al accionante Pedro Nel Muñoz Claros le fue notificada la decisión del Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, circunstancia que impide cualquier protección derivada de la omisión en que, alega, incurrió el citado Juzgado.

Por tal razón habrá de confirmarse el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el 14 de febrero del presente año, que negó la acción de tutela impetrada, agregándose solamente que cualquier irregularidad que se presente en el trámite de la tutela, no puede ser objeto de saneamiento mediante la instauración de otra tutela, como se pretende en este caso, sino mediante el agotamiento de los trámites procedimentales previstos por la Ley 306 de 1992, artículos 4º y 5º.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria