Micelio
T-8942 (09-04-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 15 5 Tutela Rad.8942 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 8942 Acta No. 21 Bogotá D. C., nueve (9) de abril de dos mil tres (2003) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta contra el fallo dictado por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 14 de marzo de 2003, en la tutela que instauró el apoderado de LUIS GONZALO MUÑOZ BOLAÑOS contra la SALA CIVIL-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN.

I.

ANTECEDENTES La Sala de Casación Civil de la Corte, por fallo de 14 de marzo de 2003, resolvió conceder a Luis Gonzalo Muñoz Bolaños “la tutela al debido proceso frente a la Sala Civil del Distrito Judicial de Popayán” (folio 70) y, en consecuencia, dejó sin valor y efecto los autos proferidos por la Corporación accionada el 3 y 18 de febrero de 2003, dentro del proceso ordinario civil que el accionante sigue contra Sonia Lucía Díaz y Alvaro Guerra Solarte ante el Juzgado 2º Civil del Circuito de Popayán, y le ordenó pronunciarse nuevamente sobre el recurso de reposición planteado contra el auto dictado por ella el 15 de enero de 2003, mediante el cual declaró desierto el recurso de casación que los demandados propusieran contra el fallo de segunda instancia, “tendiendo en cuenta lo aquí analizado” (folio 76).. 2.- El doctor Alfredo Pérez Herrera, impugnó el anterior fallo aduciendo ser el apoderado de Sonia Lucía Díaz Muñoz y Alvaro Guerra Solarte “dentro del asunto de la referencia” (folios 84 y 88), esto es, dentro del trámite de la acción de tutela; no obstante, ni aportó con dicho memorial el poder que lo acreditara en esa calidad, ni en el expediente de la acción obra documento de tal naturaleza.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de inadmitirse la impugnación interpuesta por el abogado Alfredo Pérez Herrera contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte, en la acción de tutela instaurada por el apoderado de Luis Gonzalo Muñoz Bolaños contra la Sala Civil–Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por no aparecer acreditada en este trámite la calidad que invoca y, por ende, no contar con el derecho de postulación que al efecto requiere el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 31 del mismo estatuto y teniendo en cuenta que las facultades del apoderado en el proceso civil están limitadas a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, revisado el expediente, como se anotó, no aparece el poder con el que manifiesta contar el abogado Pérez Herrera para representar a Sonia Lucía Díaz Muñoz y Alvaro Guerra Solarte “dentro del asunto de la referencia”, como tampoco es posible tenerse habilitado para ello por el hecho de contar con dicha representación en el proceso ordinario civil que a éstos sigue el accionante ante el Juzgado 2º Civil del Circuito de Popayán, dado que, la acción de tutela es un mecanismo judicial autónomo que, cuando se ejerce a través de un profesional del derecho, debe sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación, entre ellas, la de contar con el poder otorgado por quienes dice representar ante la autoridad judicial.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE INADMITIR la impugnación interpuesta contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, proferida por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Conforme a lo ordenado por el fallo de la Sala de Casación Civil del Corte, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria