Micelio
T-8919 (31-03-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 8919 ACTA: 20 PONENTE: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dosmil tres (2003). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte actora Rosa María Gómez Ardila, contra el fallo proferido el 27 de febrero del corriente año por la Sala Octava de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín. I- ANTECEDENTES Rosa María Gómez Ardila, formuló acción de tutela contra el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, con fundamento en los siguientes hechos: Expone que solicitó asesoría, respecto de los derechos que ella podría tener por la muerte de su esposo, con el abogado Iván Darío Botero Rodríguez, con quien suscribió un contrato de prestación de servicios, con una cláusula de irrevocabilidad y penal por un valor de cincuenta millones de pesos; como el profesional del derecho no adelantó gestión alguna y se negó a entregar unos documentos de propiedad de la accionante, ésta le revocó el poder y como no se había iniciado ningún trámite judicial no se hizo ninguna diligencia para el reconocimiento de la justa causa.

En varias oportunidades el doctor Botero llamó a la interesada a cobrarle el valor de la cláusula penal y finalmente la demandó, afirmando que desconocía el lugar de residencia de la ejecutada y solicitó su emplazamiento. El 31 de mayo de 2000 el Juzgado Noveno profiere sentencia adversa a las pretensiones del demandante, quien apela y la segunda instancia ordena librar mandamiento de pago y que previo el cumplimiento de los requisitos se efectúe la medida cautelar solicitada.

Una vez notificada de la demanda, propuso algunas excepciones que fueron declaradas improcedentes. Concluye que si se le hubiera notificado personalmente del proceso en su contra, hubiera podido ejercer una adecuada defensa de sus intereses. DERECHOS VULNERADOS La parte actora, denuncia violados sus derechos fundamentales a la igualdad en la aplicación de la ley, el acceso a la justicia y al debido proceso.

III- LO QUE PERSIGUE Pretende la accionante, que se declare la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto que admitió la demanda ejecutiva en su contra adelantada por el señor Iván Dario Botero Rodríguez y, se ordene al Juez Noveno Laboral del Circuito de Medellín, efectuar la notificación de la misma, para que se respeten sus garantías constitucionales.

IV- DECISIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal no accedió a la tutela y, estimó que la tutelante dejó pasar las oportunidades, para hacer valer su reclamación como fue al responder la demanda ejecutiva, donde actúo coadyuvada por apoderado judicial y, dentro de la notificación del auto que decidió las excepciones que propuso su abogado, no pudiendo el juez de tutela sustituir al juez ordinario, ni retrotraer la actuación como ella lo pretende por no encontrarla violatoria del debido proceso, ni entrar a analizar la eficacia del título presentado por ser un asunto de estirpe legal y no constitucional.

Concluyó esa Corporación, que la petente tuvo a su alcance los medios de defensa y no los utilizó ni adecuada ni oportunamente. Igualmente, que no se dan los presupuestos para considerar que existió por parte del accionado violación al debido proceso, ni a la igualdad ni al acceso a la administración de justicia. V- IMPUGNACIÓN La interesada impugnó la decisión de primera instancia, y reitera la solicitud de amparo de los derechos que considera se le han vulnerado.

VI- CONSIDERACIONES En cuanto a lo pretendido por la actora, es pertinente que la Sala recuerde su pronunciamiento, en los casos en que se interpone acción de tutela contra una decisión judicial. En providencia 2514 de 12 de diciembre de 1996 reiterada en muchas oportunidades se dijo: “ …al juez de tutela le esta vedado injerirse en actuaciones de competencia de otro juez, dado que las decisiones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, los que instituyeron independencia y autonomía para los jueces al proferir sus decisiones judiciales.

Si las determinaciones del juez originan inconformidad para alguna de las partes del proceso, la ley ha previsto los medios judiciales para que esas actuaciones se revisen por el superior inmediato, con la posibilidad de revocarlas, modificarlas o confirmarlas. Admitir la intromisión de funcionario distinto al director de un proceso, tal como se plantea en el caso bajo examen, constituye una vulneración directa y flagrante a los dos cánones constitucionales enunciados.” También se ha venido sosteniendo, que existe la posibilidad de que los jueces al proferir sus decisiones incurran en desaciertos, pero de esta posibilidad connatural a toda actividad humana, no esta necesariamente excluido el juez de tutela.

Sería ilógico pensar que éste fuera el único funcionario despojado de la posibilidad de errar, y como tal, el llamado a revisar las actuaciones de otros jueces para controlar el cumplimiento del debido proceso, y por consiguiente, llegar a imponer su criterio sobre la forma como deben adelantarse los juicios, o peor aún, emitir decisiones contrarias a las ya tomadas por ellos, como lo pretende la actora con el amparo deprecado.

En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, VII-

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA. República de Colombia � Corte Suprema de Justicia TUTELA 8919 �PÁGINA � �PÁGINA �3� República de Colombia � Corte Suprema de Justicia