CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8914 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8914 Acta No. 20 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2003) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de ANA VICTORIA RODRÍGUEZ HERNANDÉZ y EDUARDO ANTONIO ACUÑA MUÑOZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de marzo de 2003, que denegó la tutela promovida por los impugnantes contra la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en relación con la providencia de 25 de abril de 2002, proferida dentro del proceso ejecutivo promovido por JOSÉ DAVID MORENO JIMÉNEZ contra EDUARDO ANTONIO ACUÑA Y OTRO.
ANTECEDENTES Los accionantes, mediante apoderado, instauraron acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por considerar que la providencia referida les ha conculcado los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. Señalaron los accionantes como hechos, entre otros, que firmaron unas letras de cambio en favor de José David Moreno Jiménez para garantizarle los intereses de un préstamo hipotecario; que no pudieron pagar, por lo que fueron demandados en un proceso ejecutivo singular en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá; que se dictó sentencia pese a que los títulos estaban prescritos; que con fundamento en los artículos 346 del C. de P. C. y 19 de la Ley 446 de 1998 solicitaron el levantamiento de las medidas cautelares, petición que les fue negada; que interpusieron recursos pero el Juzgado mantuvo la decisión concediendo el de apelación y que el Tribunal confirmó lo decidido por el a quo.
Pretenden los accionantes, con esta acción, que se les tutelen los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso; que se revoque la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, y se ordene el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble de su propiedad. De la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y de los intervinientes ninguna respuesta se recibió durante el término concedido para el efecto.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 11 de marzo de 2003, denegó el amparo deprecado, argumentando que la acción de tutela es improcedente para combatir providencias judiciales, salvo que aparezca ostensible la desconexión ente la norma y la decisión, por lo que no encontró que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá hubiere incurrido en la vía de hecho endilgada.
Insatisfechos con la decisión los accionantes la impugnaron reiterando similares argumentos a los que plasmaron en su escrito de tutela. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones.
No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de la providencia de 25 de abril de 2002, proferida por la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso ejecutivo singular promovido por JOSÉ DAVID MORENO JIMÉNEZ contra EDUARDO ANTONIO ACUÑA Y OTRO. Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Al respecto esta Sala de la Corte se ha pronunciado en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, así: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones tornan improcedente la acción impetrada y obligan a confirmar, por razones diferentes, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Confirmar, por razones diferentes, el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de marzo de 2003, que denegó la tutela impetrada por ANA VICTORIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y EDUARDO ANTONIO ACUÑA MUÑOZ. 2. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria 1 2