CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RADICACION: 8913 ACTA: 21 PONENTE: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dosmil tres (2003). El escrito de tutela presentado, por la doctora María del Pilar Leal Valiente, quien dijo actuar en su propio nombre, fue inadmitido el pasado 26 de marzo en razón a que no aparecía la manifestación a la que se refiere el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 ni tampoco obraba poder otorgado por los presuntos afectados con la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y, se le concedió un término de tres días para que diera cumplimiento a dicho requisito.
Como quiera que la profesional del derecho no aportó ni poder ni hizo la manifestación, a que se refiere el artículo 10 del precitado decreto, acorde con el informe secretarial, visible a folio 27 de las diligencias; habrá de rechazarse la solicitud de tutela presentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. En mérito a lo expuesto, la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Rechazar la tutela presentada por María del Pilar Leal Valiente contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.
Devuélvanse las diligencias a la interesada.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA. República de Colombia � Corte Suprema de Justicia TUTELA 8913 �PÁGINA � �PÁGINA �3� República de Colombia � Corte Suprema de Justicia