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T-8903 (31-03-03) Actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8903 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8903 Acta No. 20 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2003) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de GILBERTO GÓMEZ RAMÍREZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 27 de febrero de 2003, que denegó la tutela promovida por el impugnante contra la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, integrada por los Magistrados Emma Hernández Bonfante (ponente), Alcides Morales Acacio y Jorge Tirado Hernández, respecto de las providencias de 7 de noviembre de 2001 y de 28 de febrero del año en curso (sic), dictadas dentro del proceso ejecutivo promovido por el impugnante contra el MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LOBA.

ANTECEDENTES El accionante, mediante apoderado, instauró acción de tutela contra los funcionarios accionados por considerar que las providencias referidas le han conculcado el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Señaló el accionante como hechos, entre otros, que demandó el 13 de septiembre de 1999 ante el Juzgado Civil del Circuito de Mompós, presentando como título ejecutivo el acta de conciliación de 27 de noviembre de 1998 por $161’642.622,oo, cantidad que estaba obligado a cancelarle el Municipio de San Martín de Loba en ocho (8) partidas, con vencimientos la primera en marzo de 1999 y la última en mayo de 2000; que el Juzgado profirió mandamiento ejecutivo el 14 de del mismo mes y año por $20’997.222,oo; que el 20 de septiembre de 1999 reformó la demanda elevando la cuantía a $118’435.378,oo, la que fue admitida por el Juzgado el 4 de noviembre de 1999; que tales proveídos le fueron notificados mediante juez comisionado al Alcalde Municipal de San Martín de Loba; que éste propuso la excepción de fondo de inexistencia legal del título; que el Juzgado citó para audiencia de conciliación el 3 de febrero de 2000, fecha en que ésta se llevó a cabo; que el Juzgado profirió sentencia de primera instancia el 16 de agosto de 2000, condenando al demandado a pagar $118’435.578,oo más los intereses legales y costas, declarando no probada la excepción propuesta y ordenando la consulta de ley; que el 7 de noviembre de 2001 el Tribunal Superior de Cartagena, reformó el numeral 1o. de la parte resolutiva de la referida sentencia teniendo por no probada la excepción propuesta y ordenando seguir adelante con la ejecución, en este caso por $20’997.222,oo, más los intereses legales; que ante el despropósito aritmético impugnó la sentencia para que se aclarara, corrigiera y adicionara, pero la Sala la resolvió negativamente en proveído de 28 de febrero del año en curso (sic); que interpuso recurso de casación, pero el Tribunal, en providencia de 20 de mayo del año en curso (sic), lo declaró improcedente.

Pretende el accionante, con esta acción, que se revoquen en todas sus partes las sentencias de 7 de noviembre de 2001 y de 28 de febrero de 2002 y, en su defecto, se confirme la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Mompós, dentro del proceso ejecutivo promovido por GILBERTO GÓMEZ RAMÍREZ contra el MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LOBA.

La Magistrada Emma G. Hernández Bonfante respondió a la Corte relacionando los pasos procesales seguidos respecto de las providencias cuestionadas por el accionante; acompañó copia de otra demanda de tutela instaurada por éste en contra de los mismos funcionarios judiciales y de la respuesta que plasmó en su defensa en esa oportunidad, y solicitó evaluar una eventual sanción por temeridad del apoderado, como lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.

De los intervinientes ninguna respuesta se recibió durante el término concedido para el efecto. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 27 de febrero de 2003, denegó el amparo deprecado y ordenó compulsar copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la conducta del abogado ULISES RANGEL RANGEL, si a ello hubiere lugar, tomando en cuenta que existe otra acción de tutela, por los mismos hechos, que ya fue resuelta, por lo que se da efectivamente la temeridad denunciada, como lo establece el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que afirmó bajo la gravedad del juramento que no había presentado esa acción de tutela ante ninguna otra autoridad.

Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó aduciendo que por un olvido y desorden del Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar éste radicó la tutela como si fuera una nueva demanda.. CONSIDERACIONES En el sub examine se observa que con anterioridad el aquí accionante había instaurado otra demanda de tutela contra los mismos funcionarios judiciales accionados, con iguales hechos y pretensiones, que fue fallada el 5 de noviembre de 2002 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decisión que según el apoderado del impugnante se encuentra actualmente en trámite de revisión en la Corte Constitucional.

Al respecto considera esta Sala de la Corporación, que tuvo toda la razón el juez colegiado de primer grado al denegar el amparo deprecado y ordenar compulsar copias para que se investigue la conducta del abogado, en razón de infringir éste lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que a la letra dice: “ART. 38 Actuación temeraria.

Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años.

En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.” En casos como el presente y refiriéndose a dicha disposición esta Sala de la Corte se ha pronunciado en diversas oportunidades, y en especial en providencia No. 6468 de 21 de febrero de 2001, así: “Tal norma como lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la sociedad civil ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que atender casos idénticos y ya resueltos, en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la comunidad.

“Por ser esa su teleología, no puede entenderse el citado texto normativo referido únicamente a la presentación simultánea de tutelas, ya que también cobija su presentación sucesiva, pues en este último evento el desgaste judicial es mayor, amén de que atenta contra el instituto de la cosa juzgada. “( ) “Como si lo anterior no fuera suficiente, cabe precisar y reiterar que la acción de tutela no es acción paralela ni sustitutiva de los procedimientos ordinarios y que por tal motivo pugna con el orden jurídico que los ciudadanos la utilicen alternativamente o en reemplazo de estos, con un mismo objetivo o para satisfacer pretensiones cuyo trámite legal está preestablecido en las normas procedimentales correspondientes, en las que igualmente se ha señalado la competencia para su conocimiento.” Sin ahondar en más consideraciones estas breves reflexiones resultan suficientes para confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria 1 2