CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela: Rad. 8892 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 8892 Acta No.21 Bogotá D.C.,ocho (8) de abril de dos mil tres (2003). Sería del caso entrar a resolver sobre la impugnación del fallo de 25 de febrero de 2003 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela interpuesta por MARINA ESTELA BETANCOURT CORTÉS contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS, si no se observara que la actuación se encuentra viciada de nulidad.
En efecto, habida consideración de que la demanda fue presentada el 11 de febrero de 2003, con posterioridad a la fecha en que recobró vigencia el Decreto 1382 de 2000, vale decir al 16 de marzo de 2002, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que conoció de la primera instancia carece de competencia para esos efectos, pues el artículo 1° numeral 1° inciso 2° del citado Decreto asigna a los Jueces del Circuito o con categoría de tales, en primera instancia, el reparto de las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental (subrayado fuera de texto).
Como en el sub examine la accionada es la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas que es una autoridad pública del orden departamental, no tenía la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales competencia para pronunciarse y al haberlo hecho se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, no queda otro camino a la Sala que declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela y así se hará, ordenando remitir el expediente al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Manizales, que de conformidad con el mencionado Decreto son competentes para conocer de la acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-.
Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, incluyendo el auto admisorio de la demanda, por los motivos expuestos. 2-. Remitir el expediente, por competencia, al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Manizales conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados, en forma legal.
Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ SECRETARIA