CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 8875 ACTA: 19 PONENTE: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dosmil tres (2003). Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada contra el fallo de 7 de febrero de 2003, proferido por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual se negó la tutela presentada por RUBIEL DE JESÚS CASTAÑO QUINTERO contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado y que obliga a la declaratoria pertinente.
ANTECEDENTES La parte interesada presentó el escrito de tutela el pasado 27 de enero, solicitando el amparo de sus derechos al debido proceso, a la defensa, petición y doble instancia. El señor Rubiel de Jesús Castaño Quintero, expone que el 3 de junio de 1997, fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito a pagar 4 años y seis meses de prisión como responsable del delito de hurto agravado y secuestro simple.
En ese proceso gozaba del beneficio de la libertad provisional, mediante caución prendaria y diligencia de compromiso, por este motivo no fue notificado de la sentencia y por lo tanto no interpuso recurso alguno. El 3 de diciembre de 1997 fue investigado por la Justicia Regional, por el presunto delito de secuestro extorsivo, en ese plenario fue condenado a la pena de 16 años, 5 meses y 24 días.
Siempre ha estado detenido por ese proceso y jamás se le ha notificado que esté a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas para efectos de descontar la primera sentencia. Actualmente se encuentra detenido en el patio cuatro de la cárcel de Bellavista y pretende que se le concedan los permisos correspondientes a los fines de semana, las labores dentro y fuera del penal y otros beneficios que se le han negado porque el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas no ha decidido a su favor la solicitud de extinción de la acción penal.
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y, luego del trámite profirió el fallo el 7 de febrero negando el amparo solicitado. La decisión fue apelada por la parte actora y ahora se decide: CONSIDERACIONES La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal de Medellín, que tramitó la tutela, no tuvo en cuenta que la providencia judicial atacada fue dictada en un asunto penal y que la solicitud de amparo fue presentada luego que recobrara vigencia el Decreto 1382 de 2000, hecho que tuvo lugar el 16 de marzo de la pasada anualidad.
De conformidad con lo regulado por el artículo primero, numeral segundo del mencionado decreto, la competencia para conocer del caso de autos radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, superior funcional del accionado ya que en el precepto aludido se establece: “ “2. Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”.
Se colige de lo anterior, que la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que conoció en primera instancia de la presente solicitud de tutela, carecía de competencia funcional para hacerlo, irregularidad que encaja dentro de la causal segunda de nulidad prevista en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, la que es insaneable, según lo preceptuado en el artículo 144 del mismo ordenamiento jurídico y es aplicable en el presente asunto conforme al artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
En consecuencia se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive. Igualmente se ordenará la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que es el competente para conocer en primera instancia de la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la tutela presentada por RUBIEL DE JESÚS CASTAÑO QUINTERO contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. SEGUNDO.- REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para lo de su cargo. TERCERO.- COMUNICAR lo resuelto al Tribunal de Origen y a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA. República de Colombia � Corte Suprema de Justicia TUTELA 8875 �PÁGINA � �PÁGINA �2� República de Colombia � Corte Suprema de Justici