CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8851 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8851 Acta No. 15 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil tres (2003) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ DE JESÚS FONSECA ARENAS, MARÍA HELENA FONSECA SUÁREZ, EDDY FONSECA MORENO, GLADYS FONSECA PEÑALOZA y JORGE FONSECA ARENAS, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral, de fecha 6 de febrero de 2003, que denegó la tutela promovida por los impugnantes contra la JUEZ CUARTA LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y LUCILA ACOSTA FUENTES.
ANTECEDENTES Los accionantes, mediante apoderado, instauraron acción de tutela contra los accionados por considerar que las actuaciones judiciales surtidas dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUCILA ACOSTA FUENTES contra JAIME, ORLANDO, JORGE, MARTHA, GLADYS, WILSON y BEATRIZ FONSECA PEÑALOZA, MARÍA HELENA, JACQUELINE y CLARA INÉS FONSECA SUÁREZ, EDDY FONSECA MORENO, JORGE FONSECA ARENAS, JOSE DE JESÚS FONSECA ARENAS y JORGE LUIS FONSECA SUÁREZ, les han conculcado el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Señalaron los accionantes como hechos, entre otros, que Lucila Acosta Fuentes promovió proceso ordinario laboral en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga contra Jaime, Orlando, Jorge, Martha, Gladys, Wilson y Beatriz Fonseca Peñaloza, María Helena, Jacqueline y Clara Inés Fonseca Suárez, Eddy Fonseca Moreno, Jorge Fonseca Arenas, José de Jesús Fonseca Arenas y Jorge Luis Fonseca Suárez; que en su demanda anunció que todos los demandados recibirían las notificaciones en la calle 4 No. 23-84 de Girón, excepto Jorge Luis Fonseca Suárez, que lo sería en la carrera 28 No. 193-34 de Floridablanca, a quien no se halló; que la Oficina Judicial de Bucaramanga intentó las notificaciones y que la demandante, buscando el ocultamiento de la demanda, solicitó al Juzgado emplazar a los demandados; que el Juzgado emplazó a varios de los demandados, emplazamiento que supuestamente se surtió en la emisora Radio Melodía y el periódico El Frente, “de poca o nula circulación”; que vencido el término el Juzgado designó apoderada, que se posesionó, asumió el cargo y contestó la demanda en “EN UN FOLIO” y propuso una excepción de prescripción. Pretenden los accionantes, con esta acción, que se declare la nulidad de la actuación judicial surtida en el proceso ordinario laboral No. 0058-98, tramitado ante la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Bucaramanga, y ordenar a ésta que suspenda toda actuación en el referido proceso promovido por Lucila Acosta Fuentes contra Jaime Fonseca Peñaloza y Otros.
La Juez Cuarta Laboral del Circuito de Bucaramanga expuso las razones para dictar las providencias cuestionadas y respecto del debido proceso dijo que éste en ningún momento se vulneró, puesto que las notificaciones se realizaron de acuerdo con lo ordenado por el artículo 318 del C. de P. C., por lo que la acción instaurada por los accionantes deberá declararse improcedente.
El Tribunal denegó el amparo deprecado, argumentando, entre otras razones, que la conducta de la funcionaria accionada se ajustó cabalmente a las normas sustantivas y adjetivas que regulan el proceso ordinario. Inconformes con la decisión del Tribunal los accionantes la impugnaron con similares razones a las que plasmaron en su escrito de tutela CONSIDERACIONES Esta Sala ha sostenido, en múltiples ocasiones, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones.
No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de las providencias dictadas por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, dentro del proceso ordinario laboral No. 0058-98, promovido por LUCILA ACOSTA FUENTES contra JAIME, ORLANDO, JORGE, MARTHA, GLADYS, WILSON y BEATRIZ FONSECA PEÑALOZA, MARÍA HELENA, JACQUELINE y CLARA INÉS FONSECA SUÁREZ, EDDY FONSECA MORENO, JORGE FONSECA ARENAS, JOSÉ DE JESÚS FONSECA ARENAS y JORGE LUIS FONSECA SUÁREZ.
Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Al respecto esta Sala se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, así: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional deprecado y obliga a confirmar el fallo impugnado, por razones diferentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral, de fecha 6 de febrero de 2003, por razones diferentes. 2.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria 1 3