SALA DE CASACION PENAL Radicación No.8832 Acción de Tutela Francisco Javier Benitez Murillo Radicación No.8832 Acción de Tutela Francisco Javier Benitez Murillo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 208 Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil (2000). V I S T O S Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante FRANCISCO JAVIER BENITEZ MURILLO en contra del fallo proferido el 8 de noviembre de 2000 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), por medio del cual decidió denegar la tutela invocada en contra de la dirección de la Cárcel del Distrito Judicial “Bellavista” de esa ciudad.
FUNDAMENTO DE LA ACCION El señor FRANCISCO JAVIER BENITEZ MURILLO, interno en la Cárcel “Bellavista” de Medellín, presentó acción de tutela en contra del Director de tal centro de reclusión por la presunta violación de su derecho fundamental a la Salud. Concreta la afectación en la supuesta negativa de las directivas de ese lugar de reclusión a prestarle la atención médica necesaria que requiere como consecuencia de una extraña y grave enfermedad que amenaza dejarlo ciego.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la protección del derecho fundamental a la salud por cuya vulneración reclamaba el actor. El a quo señaló que ese derecho solo es fundamental cuando está en conexidad con el de la vida, lo que en este caso concreto no ocurre. No obstante y habida cuenta de la condición de recluso del accionante, estimó que su dignidad estaba igualmente a salvo por cuanto se demostró que el centro de reclusión le ha prestado la atención médica necesaria para la dolencia que padece.
LA IMPUGNACION El fallo fue impugnado por el accionante, mediante la anotación de la expresión “apelo” al momento de la notificación, pero sin agregar razón alguna para explicar el motivo del recurso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 de la Constitución Política señala como propósito específico de la acción de tutela el de obtener protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales y el Decreto 2591 de 1991 establece en el artículo 6, numeral 1°, que ese mecanismo es improcedente “cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo su utilización como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La tutela interpuesta por el señor FRANCISCO JAVIER BENITEZ MURILLO es improcedente, por cuanto de la evidencia procesal recaudada no se observa que se haya afectado, se esté afectando o se vaya a afectar algún derecho fundamental del accionante. El derecho a la salud, como bien lo anota el Tribunal a quo, no es de carácter fundamental y solo adquiere tal connotación en tanto de su violación pueda derivarse alguna afectación al derecho a la vida.
En este caso concreto, el interno BENITEZ MURILLO reclama que se encuentra en peligro inminente de perder el sentido de la vista por una extraña enfermedad que las directivas del penal no han querido acceder a tratarle. Tales afirmaciones son inexactas, pues aunque es cierto que se encuentra aquejado por una enfermedad de carácter oftálmico, sí ha recibido atención médica que ha permitido diagnosticarle un edema y una congestión conjuntiva, para lo cual se le ha prescrito un tratamiento específico por parte del servicio de salud carcelario.
De lo anterior da cuenta la certificación emitida por el director de la cárcel “Bellavista” de Medellín y la historia clínica que en copias se agregó al expediente (folio 10), todo lo cual conduce a concluir la corrección del fallo de primera instancia, por lo que se confirmará integralmente. Es por las anteriores razones que La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR la sentencia del 8 de noviembre de 2000 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 2°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 5