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T-8803 (04-03-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 8803 ACTA: 14 PONENTE: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dosmil tres (2003). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el actor señor Godofredo F. Cantillo Acuña, contra el fallo proferido el 27 de enero del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.

I.- ANTECEDENTES Godofredo F. Cantillo Acuña, formuló tutela contra el Pagador de la Caja General de la Policía Nacional General Teodoro Campo Silva, conforme a los hechos que se exponen a continuación: Se afirmó en la solicitud que el accionante es agente pensionado y devenga una mesada por valor de $649.412, suma que tiene los siguientes descuentos: el Banco popular $291.767, El Club de Agentes $2.376.18, la Cooperativa de Pensionados $163.000, ACOPORE $183.000.

ASOOPEMENDI $53.118, Fondo Rotatorio PONAL $47.739. De acuerdo a lo anterior se le descuenta mas del 50% del valor de la pensión, por tanto en el desprendible de cobro solo le quedan $20.000 mensuales, suma con la que no puede sostener a sus dos hijos, uno que reside en Bogotá, que cursa la secundaria y el menor en periodo de lactancia. II.- DERECHOS VULNERADOS El actor denuncia que con el descuento superior al 50% se viola lo contemplado en los artículos 11, 42, 44, 51, 52, 67, 70 y 90 de la Constitución Nacional.

III.- LO QUE PERSIGUE Pretende el actor con el amparo solicitado, que solo le sea descontado el 50% de lo devengado, que es lo establecido en la ley. IV.- DECISIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal mediante providencia de fecha 27 de enero del cursante año no concedió la tutela y estimó que los descuentos que se le realizan al accionante tienen su autorización y, no se está frente a un acto arbitrario o creado por el pagador de la Policía Nacional.

De otro lado la norma que solicita el accionante se aplique, no es pertinente en su caso ya que no se está en presencia de ordenes judiciales de embargo, ni lo que recibe el pensionado es salario sino una prestación social. Si el petente no desea que su mesada tenga descuentos, que afecten su sostenimiento personal y el de su familia, debe evitar comprometer sus ingresos futuros.

V.- IMPUGNACIÓN El actor apeló la decisión del Tribunal tal como lo manifiesta en escrito visible a folio 71 de las diligencias. VI.- CONSIDERACIONES La sala observa que a través de la presente acción el actor pretende que de la suma que recibe como mesada solo se descuente el 50% que establece la ley. Pero es preciso advertir que los descuentos en salarios o mesadas pensionales son de rango eminentemente legal, de ahí que para su protección el peticionario no pueda valerse de la acción de tutela ya que según lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Nacional esta ampara exclusivamente derechos fundamentales constitucionales.

A Folio 19 del expediente aparece certificación de lo devengado por el accionante como pensionado, la mesada asciende a la suma de $649.927.89, igualmente obran los descuentos, que se le hacen que arrojan la cantidad de $627.955.14, quedando un neto solo de $21.972.75. Valga anotar que todas las deducciones que se le hacen al petente tienen su soporte, conforme a los documentos visibles en las hojas 23 a 36 de las diligencias.

En consecuencia no es de recibo para la Sala lo pretendido por el señor Cantillo Acuña con el amparo solicitado, pues la acción constitucional de la tutela no fue instituida para patrocinar la sustracción de las obligaciones adquiridas por las personas, en perjuicio de los acreedores de buena fe. En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VII-

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA. República de Colombia � Corte Suprema de Justicia Tutela 8803 �PÁGINA � 6 � República de Colombia � Corte Suprema de Justicia