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T-8793 (12-12-00) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

Decreto 2591 de 1991

TUTELA N° 5274 TUTELA N° 8793 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 208 Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil (2000). V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre la impugnación que presenta el accionante ALIRIO BASTIDAS TAFUR contra el proveído del pasado 28 de agosto, mediante el cual el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá rechazó de plano la tutela presentada por violación a sus derechos constitucionales, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, los Ministros del Despacho, los Gobernadores de los Departamentos, los Alcaldes Municipales y la Corte Constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- El 10 de mayo del año en curso, el señor Alirio Bastidas Tafur, presentó escrito en el que dice interponer acción de tutela contra las señaladas autoridades públicas y judiciales. Sustentado en la falta de coherencia y meridiano entendimiento de su escrito, el Tribunal de Bogotá conmina al accionante para que aclare sus argumentos y concrete la violación constitucional que arguye como motivo para demandar el amparo.

Para cumplir esos fines, el actor allega desde la población de Saldaña (Tolima), lugar en el que reside, escrito frente al cual el Tribunal concluye, en decisión del 28 de agosto pasado, lo siguiente: “Tras efectuar un nuevo examen de la demanda con el fin de hallarle algún sentido, su manifiesta incoherencia torna imposible dicho propósito, ya que la redacción tanto de la demanda inicial como de los escritos complementarios, es ininteligible.” De esta manera, en cumplimiento a lo normado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, decide rechazar de plano la tutela interpuesta y ordena la remisión a la Corte Constitucional para que decida sobre la revisión. 2.- Inconforme con la determinación, el peticionario la recurre, presentando escrito que en nada difiere de los anteriores.

LA CORTE CONSIDERA Sería del caso que la Sala procediera a estudiar la impugnación propuesta, si no se observara que ha sido criterio de esta Sala que el medio de impugnación a que se refiere el art. 31 del decreto 2591 de 1991 opera en aquellos casos en que el juez constitucional de primera instancia resuelve de fondo, mediante una sentencia, el asunto sometido a su consideración, pero no cuando mediante un auto opta por rechazar la solicitud.

De esta manera, cuando la tutela interpuesta ha sido rechazada al no poderse concretar los motivos de la pretensión de amparo, por su initeligibilidad, como sucede en este caso, al tenor de lo señalado en el artículo 17 del Decreto 2591/91, debe entenderse que no hay un pronunciamiento de fondo. Así las cosas, contra tal determinación no procedía recurso alguno, por lo que se ha debido negar, en consecuencia, la impugnación. Por estas razones la Sala se abstendrá de resolverla y la devolverá al Tribunal de origen, observándose que al no haberse proferido fallo de fondo, no era procedente el envío, para eventual revisión, a la Corte Constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de decidir la impugnación interpuesta por ALIRIO BASTIDAS TAFUR contra la providencia del pasado 28 de agosto, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual rechazó de plano el amparo solicitado. 2.-

NOTIFÍQUESE de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. 3.- Devuélvase al Tribunal de origen Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 8 5