CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela: Rad. 8792 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 8792 Acta No.13 Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por OLGA PATRICIA SALAMANCA CAMARGO contra el fallo de 24 de enero de 2003 (calendado por error 24 de enero de 2002), proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por la recurrente contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad.
I-.
ANTECEDENTES 1-. OLGA PATRICIA SALAMANCA CAMARGO instauró acción de tutela en contra del citado Juzgado, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, de defensa y de eficacia de la administración de justicia, que estima vulnerados debido a que dentro del proceso ordinario laboral en que convocó a juicio a Inversiones Nápoles no se han llevado a cabo varias diligencias pendientes, concretamente la recepción de unos testimonios.
Indicó que el proceso está en etapa probatoria pero desde el mes de septiembre de 2002 se encuentra paralizado como consecuencia de la pérdida del expediente. No ha sido posible que la titular del Despacho le de directamente información sobre su caso. Por lo anterior pidió al Juez de Tutela que ordenara la búsqueda del expediente dentro del término de 36 horas a partir de la notificación de la providencia respectiva. 2.- El Tribunal Superior de Bogotá, estimó que se estaba frente a un hecho superado habida cuenta de que el Juzgado accionado, había dispuesto iniciar los trámites para la reconstrucción del expediente perdido. 3.- En el escrito respectivo la impugnante manifiesta que en la decisión recurrida se sacrificó el fondo por la forma y que no es cierto que se haya iniciado la reconstrucción del expediente, pues por información del Secretario del Despacho accionado “apenas se iba a elaborar el auto que ordena la reconstrucción…”.
Solicitó como pruebas una inspección judicial para que se verifique el extravío del expediente y allegar copia del mismo. II-. CONSIDERACIONES Previamente se precisa que no hay lugar a decretar las pruebas pedidas por cuanto no se discute por parte de la autoridad accionada que el expediente relativo al proceso laboral de la accionante contra Inversiones Nápoles se encuentra extraviado.
Adicionalmente, y por esta última circunstancia, resulta imposible obtener copia del mismo. Ahora bien, el objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.
En el presente caso como bien lo acota el Tribunal, el Juzgado accionado ha adoptado las medidas que el ordenamiento jurídico prescribe en los eventos de extravío de un expediente como lo es proceder a su reconstrucción, sin que tenga sentido que el Juez de tutela ordene su búsqueda como lo pretende el peticionario, pues lo cierto es que a ello se ha procedido de manera exhaustiva como lo informó el Juzgado, sin resultados positivos.
Como lo que se solicita es que se ordene la búsqueda del informativo referenciado y esto ya se cumplió, habiéndose incluso ordenado por parte del Juzgado accionado su reconstrucción, resulta evidente que como lo señala atinadamente el Tribunal, en este asunto se está frente a un “hecho superado”, donde cualquier pronunciamiento del Juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en estos eventos desaparece la razón de ser del mecanismo superior, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.
Las razones anteriores estima la Corte son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia dictada el veinticuatro (24) de enero de dos mil tres (2003) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela propuesta por OLGA PATRICIA SALAMANCA CAMARGO, por los motivos expuestos. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ SECRETARIA