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T-8788 (05-12-00) NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 8.788 Rafael Humberto Peña Pinzón Tutela 8.788 Rafael Humberto Peña Pinzón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 204 Bogotá D.C., diciembre cinco (5) de dos mil (2000). Vistos: Resuelve la Sala lo pertinente respecto del recurso de apelación interpuesto por el accionante RAFAEL HUMBERTO PEÑA PINZON contra la sentencia de octubre 19 de 2000, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la demanda de tutela que formuló en contra del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Antecedentes y consideraciones: Mediante providencia del 2 de marzo de 2000 el Juzgado 78 Penal Municipal de Bogotá condenó al accionante, por el cargo de inasistencia alimentaria, a la pena de un año de prisión. El defensor apeló y el Juzgado 37 Penal del Circuito, a través de la sentencia del 14 de julio del mismo año, confirmó la decisión de la primera instancia, modificando el valor de los perjuicios ocasionados con el delito, atendiendo de tal manera la solicitud que en ese sentido efectuó la parte civil en su condición de no recurrente.

Según el demandante PEÑA PINZON el juzgador de segunda instancia transgredió la prohibición de reformatio in pejus y por tal razón su defensor, a quien le fue diagnosticada una enfermedad grave que en concordancia con el artículo 168 del C. de P.C. ameritaba la interrupción de los términos procesales, propuso el 3 de agosto de 2000 un incidente de nulidad.

Este fue rechazado por el Juzgado del Circuito sobre la base de que el fallo había quedado ejecutoriado, cuestión que no es compartida por el actor, quien critica aspectos del proceso de notificación llevado a cabo por la secretaría. Dice el libelista, además, que antes de que se regresara el proceso al Juzgado Penal Municipal la defensa le pidió al Juez del Circuito declarar la interrupción del proceso a partir del día en el cual profirió la sentencia de segundo grado, exponiendo como razón la enfermedad grave que le fue diagnosticada en mayo del presente año. La petición no fue atendida ni resuelta por dicho despacho judicial, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas la negó, y así las cosas quedó sin la posibilidad de recurrir en casación. A pesar de que la demanda únicamente fue dirigida en contra del Juzgado de Ejecución de Penas, el Tribunal encontró del caso vincular al proceso de tutela al Juzgado 78 Penal Municipal.

Y piensa la Sala que debió haber extendido la vinculación al Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, en consideración a que la casi totalidad de reclamos efectuados por el accionante se refieren a la actuación que allí se surtió en el trámite de la segunda instancia del proceso penal. En consecuencia, al haberse omitido la debida integración del contradictorio, la Corte declarará la nulidad de la sentencia objeto del recurso y regresará las diligencias al Tribunal de origen para que se proceda a la corrección del yerro sustancial advertido.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: 1. DECLARAR la nulidad de la sentencia de octubre 19 de 2000, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela instaurada por RAFAEL HUMBERTO PEÑA PINZON. 2. Devolver las diligencias a la oficina de origen para lo pertinente.

Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 4